Las acusaciones políticas sin fundamento vulneran el derecho al honor

05/05/2025

El Tribunal Constitucional ha reafirmado que la libertad de expresión no protege las acusaciones infundadas, en un reciente fallo que aborda el caso de una candidata y portavoz de una agrupación electoral durante las elecciones municipales de 2019. 

Contexto del caso

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por la candidata, quien fue condenada por vulnerar el derecho al honor de un exalcalde. La condena se originó a partir de declaraciones realizadas por la candidata en un debate televisado y en un tuit durante la campaña electoral.

Hechos controvertidos

Durante el debate y en su tuit, acusó al exalcalde de haber incurrido en conductas reprobables e incluso delictivas durante su tiempo como alcalde, basándose en informaciones periodísticas de más de cuatro años de antigüedad. La candidata defendió sus afirmaciones argumentando que eran parte de una comparación política en el marco electoral y no un ataque personal, invocando su derecho a la libertad de expresión, tal como se establece en el artículo 20.1 a) de la Constitución Española.

Posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal, bajo la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, desestimó los argumentos de la acusada y reafirmó la doctrina constitucional que establece límites a la libertad de expresión, especialmente cuando esta entra en conflicto con derechos fundamentales como el derecho al honor, conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española. La sentencia subraya varios puntos clave:

  • Las afirmaciones no se limitaron a la mera reproducción de información previa, sino que constituyeron valoraciones personales.
  • Las declaraciones fueron de un tono peyorativo y resultaron desproporcionadas en relación al objetivo que se pretendía alcanzar.
  • Al realizarse estas manifestaciones en la víspera de las elecciones, Iglesias no tuvo la oportunidad de responder públicamente a las acusaciones.
  • El afectado no estaba en el ejercicio activo de la política, ya que no era candidato en esos comicios.

Conclusión jurídica

El Tribunal enfatiza que, aunque los cargos públicos deben tolerar un mayor nivel de crítica, esto no justifica la realización de acusaciones infundadas o desproporcionadas que puedan dañar su reputación, especialmente en el caso de individuos que ya no ocupan responsabilidades políticas activas.

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