El Supremo aclara que el seguro de lucro cesante requiere siniestro previsto en póliza
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo en relación con las reclamaciones por lucro cesante presentadas por negocios de hostelería durante la pandemia de COVID-19. En sus sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025, el Pleno de la Sala Primera ha desestimado las demandas de estos establecimientos contra sus aseguradoras, que buscaban compensación por la pérdida de beneficios debido al cierre de sus actividades como resultado de las normativas sanitarias. Estas decisiones establecen una doctrina sobre la cobertura de los seguros multirriesgo.
Alcance legal del seguro por pérdida de beneficios
La cuestión central abordada por el Tribunal se fundamenta en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que indemniza los perjuicios económicos ocasionados por la paralización de la actividad empresarial, siempre que esta paralización derive de siniestros específicamente cubiertos en la póliza. Por lo tanto, no toda interrupción de la actividad, como la impuesta por normativas generales, puede ser considerada como indemnizable.
La sentencia 602/2025 enfatiza que este tipo de seguro tiene como objetivo proteger la capacidad productiva de una empresa frente a daños materiales que afecten tanto al continente como al contenido del negocio. Para que se considere indemnizable la pérdida de beneficios, es imprescindible que esta se origine de un daño material que esté contemplado en el contrato de seguro.
Carácter accesorio de la cobertura del lucro cesante
La Sala ha aclarado que, en la práctica del sector asegurador, la cobertura por pérdida de beneficios no opera de manera independiente, sino que se presenta como una garantía accesoria a la cobertura de daños materiales. Esta interpretación está respaldada por la doctrina mayoritaria en relación con los artículos 63 y siguientes de la LCS. Por lo tanto, para que la cobertura de lucro cesante sea válida, debe existir previamente un daño material que active las demás garantías. En los casos analizados, la paralización debida a una resolución administrativa no se considera un supuesto que cumpla con este requisito.
Restricciones por COVID-19 fuera del ámbito de cobertura
En el análisis del caso correspondiente a la sentencia 604/2025, el Tribunal examinó una póliza que contenía la expresión “riesgos extensivos”. La parte demandante argumentó que esta cláusula debía interpretarse de manera amplia, abarcando cualquier paralización de la actividad, incluidas las originadas por resoluciones gubernamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que tal interpretación contradice el sentido literal del contrato, que limita la cobertura a paralizaciones derivadas de eventos previamente definidos, los cuales no se dieron en este caso.
La cláusula que condiciona la indemnización a la existencia de un siniestro claramente delimitado en el contrato es considerada por el Alto Tribunal como una cláusula que delimita el riesgo, conforme al artículo 66 de la LCS, y no como una cláusula que restrinja derechos o sea perjudicial.
Doctrina uniforme y predictibilidad contractual
Las resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo reafirman una interpretación restrictiva del seguro de pérdida de beneficios y fortalecen la seguridad jurídica en la contratación de seguros multirriesgo. Se establece de manera clara que el cierre de actividades por causas legales generales, como las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia, no activa automáticamente el derecho a indemnización, a menos que exista un pacto expreso en contrario.
