Firmeza administrativa y su efecto en las sanciones tributarias
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sanción administrativa impuesta por incumplimiento de obligaciones formales en el ámbito aduanero. En su fallo, ha reafirmado que la firmeza administrativa de una liquidación anterior no impide imponer una sanción cuando esta tiene un origen autónomo y distinto.
Hechos analizados por el Tribunal
Sanción por defecto formal
La sanción se basaba en una infracción del artículo 192 de la Ley General Tributaria (LGT), al no presentarse de forma correcta la documentación exigida en materia de declaraciones aduaneras. La conducta sancionada no derivaba de una liquidación tributaria previa, sino que constituía un incumplimiento formal independiente.
El recurso de casación se fundamentaba en que existía una liquidación anterior firme, que debía ser considerada inválida y, por tanto, incapaz de sustentar sanción alguna. No obstante, dicha liquidación no fue recurrida en plazo, por lo que adquirió firmeza administrativa.
Doctrina sobre la firmeza administrativa
Límites jurisprudenciales
El Tribunal recordó su doctrina previa —sentencia de 23 de septiembre de 2020—, según la cual, la firmeza administrativa de un acto no impide su revisión indirecta si este constituye el presupuesto necesario de un acto sancionador posterior. Esta excepción se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Sin embargo, en el presente caso, dicha doctrina no resulta aplicable. La infracción que motivó la sanción era independiente de la liquidación anterior. Además, la parte recurrente no articuló alegaciones jurídicas claras ni justificó la ilicitud de la conducta sancionada en el marco del artículo 192 LGT.
Firmeza administrativa y autonomía del acto sancionador
El Tribunal concluyó que, aunque la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre los límites de la firmeza administrativa, tal error no alteraba el fondo del asunto. La falta de conexión entre la liquidación firme y el acto sancionador impide invocar la invalidez de la primera para anular la segunda.
En definitiva, la firmeza administrativa no impide la imposición de una sanción cuando esta se basa en hechos distintos y no depende jurídicamente del acto firme anterior.
