Responsabilidad penal por gestación subrogada simulada en el extranjero

29/04/2025

Condena firme por estafa en gestación subrogada

Confirmación de la responsabilidad penal por fraude internacional

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado, en todos sus términos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que condenó a un individuo a tres años y nueve meses de prisión por dos delitos de estafa y uno de falsedad documental, cometidos mediante la simulación de servicios de gestación subrogada en el extranjero. Además, se mantiene la condena a abonar más de 80.000 euros en concepto de indemnización a las víctimas.

Fraude estructurado mediante usurpación de funciones y falsedad contractual

La resolución considera acreditado que el condenado, sin estar habilitado legalmente para ejercer la medicina, se presentaba como “médico ginecólogo” y director de la entidad Yoursurrogacy. A través de esta mercantil, ofertaba supuestos servicios de gestación subrogada en países donde dicha práctica, según afirmaba, se encontraba regulada —entre ellos, Rusia, México y Tailandia—. Esta presentación de una estructura médica y legal inexistente se materializó en contratos sin sustancia jurídica ni soporte clínico alguno.

La conducta analizada encaja plenamente en el tipo penal del artículo 248.1 del Código Penal, que sanciona con pena de prisión a quien, con ánimo de lucro, engaña a otro para obtener un beneficio económico, provocándole un perjuicio patrimonial. En este caso, el engaño se ejecutó mediante la apariencia de profesionalidad y el uso de un contrato privado que simulaba legalidad y viabilidad médica.

Primer supuesto: contrato simulado y depósito seminal en Rusia

El primero de los hechos objeto de condena se refiere a una pareja que suscribió un contrato por valor de 57.500 euros, de los cuales entregó inicialmente 31.500. En julio de 2015, ambos viajaron a Kaliningrado (Rusia), donde el condenado les citó en una clínica local para la realización de un depósito seminal. La supuesta gestante, que nunca existió, fue objeto de una invención posterior del condenado, quien explicó el incumplimiento del procedimiento alegando un aborto espontáneo sin respaldo documental.

Segundo supuesto: itinerancia fraudulenta sin ejecución efectiva

En el segundo caso, otra pareja accedió a los servicios ofertados y realizó diversos pagos, mientras el condenado desplazaba sucesivamente la localización del procedimiento —primero en Tailandia, luego en México, y finalmente en Rusia— sin que se iniciara ningún proceso médico. Este uso de desplazamientos geográficos simulados constituye una modalidad agravada del engaño, en tanto se instrumentaliza la esperanza de paternidad para prolongar el perjuicio económico de las víctimas.

Falsedad documental como refuerzo del engaño

La pena adicional de seis meses de prisión responde a la comisión de un delito de falsedad documental conforme al artículo 395 del Código Penal, derivado del uso de documentos que incorporaban datos médicos falsos o inexistentes, utilizados para consolidar la apariencia de legalidad del procedimiento y reforzar la confianza de las víctimas.

Consideraciones jurídicas sobre la gestación subrogada en derecho español

La gestación subrogada carece de eficacia jurídica en España. El artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece de forma expresa la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución, incluso si se celebran fuera del territorio nacional. Esta disposición, en conexión con el principio de orden público internacional, impide la validación de estos contratos por parte del ordenamiento jurídico español, incluso cuando la práctica esté permitida en el país de origen.

Asimismo, cabe subrayar que el ejercicio de funciones médicas por quien carece de título habilitante puede encajar en el delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal, aunque en el presente caso no se formula condena por tal figura. 

Responsabilidad civil derivada del ilícito penal

La sentencia también impone al condenado el abono de más de 80.000 euros a las víctimas en concepto de responsabilidad civil, conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. Se reconoce el daño emergente consistente en los importes abonados y se descarta la concurrencia de culpa por parte de las víctimas, dado que actuaron en todo momento confiando en la legalidad y profesionalidad de los servicios ofertados.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo