Regulación y características del contrato de alta dirección?
¿Qué es y a quién aplica el Contrato de Alta Dirección?
El Contrato de Alta Dirección es una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Se establece para aquellos profesionales que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, con autonomía y responsabilidad casi plenas sobre la organización y consecución de los objetivos generales de la compañía. Solo están limitados por las instrucciones u orientaciones de los órganos superiores de gobierno y administración.
Por tanto, aplica a directivos que asumen decisiones estratégicas que afectan al conjunto de la empresa o a aspectos trascendentales de sus objetivos. Se diferencia de otros puestos directivos de responsabilidad (por ejemplo, un director de un área concreta) en que, en el caso de la Alta Dirección, el directivo ostenta facultades de alcance general, no únicamente limitadas a una sección o departamento.
¿En qué se diferencia de un contrato laboral ordinario?
- Carácter especial: El de Alta Dirección está configurado como una relación laboral especial por la confianza recíproca y las facultades estratégicas que ejerce el alto directivo.
- Extinción: Puede extinguirse por “desistimiento” del empresario sin necesidad de alegar causa, aunque con ciertos requisitos de preaviso e indemnización distintos de la normativa laboral común.
- Autonomía y responsabilidad: El alto directivo goza de una autonomía muy superior a la de un empleado común y asume facultades de decisión propias del titular jurídico de la empresa.
- Régimen de formalización y otras particularidades: Existen requisitos formales específicos, un posible período de prueba más amplio (hasta nueve meses para contratos indefinidos) y pactos especiales (como no concurrencia y permanencia), diferentes a los de un contrato laboral ordinario.
Además, en los textos se menciona que algunos altos directivos, en función de sus funciones o de su pertenencia o no a los órganos de administración, podrían estar sujetos a un régimen mercantil o societario. Sin embargo, cuando se encuadran dentro de la relación laboral de Alta Dirección (especial), se rigen por el Real Decreto 1382/1985 y no por la normativa laboral común ni estrictamente por la mercantil.
¿Cuáles son los requisitos formales más importantes?
Según el Real Decreto 1382/1985, el contrato de Alta Dirección debe:
- Formalizarse por escrito y entregar copia a cada parte.
- Identificar a las partes (nombre, apellidos o denominación social).
- Definir con claridad el objeto del contrato, es decir, las funciones y responsabilidades asignadas.
- Especificar la retribución pactada, detallando partidas (en metálico o en especie).
- Indicar la duración (si es indefinido o temporal).
- Posibilitar, si se desea, un período de prueba que no exceda de 9 meses (en contratos indefinidos) o de 6 meses (en temporales).
Además, suele incluirse el pacto de no concurrencia, por el cual el alto directivo no podrá trabajar simultáneamente para otras empresas si no cuenta con autorización expresa, así como posibles cláusulas de permanencia o compensaciones en caso de especialización profesional.
¿Cómo se determina la remuneración en este tipo de contratos?
La retribución del alto directivo se acuerda libremente entre las partes y debe reflejarse en el contrato, indicando las distintas partidas y la forma de pago (en metálico o en especie). Aunque las condiciones económicas suelen ser más altas debido a la relevancia del cargo, las garantías salariales (como la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional o la cobertura del Fondo de Garantía Salarial) también le son aplicables.
Asimismo, si se establece un pacto de no concurrencia o permanencia, es habitual que se contemple alguna compensación económica adecuada a la responsabilidad y a la prohibición de competir.
¿Qué sucede en caso de extinción o despido?
- Desistimiento empresarial:
- El empresario puede poner fin a la relación sin alegar causa, comunicándolo por escrito y respetando un preaviso (generalmente de 3 meses, ampliable a 6 si se pacta y el contrato es indefinido o superior a 5 años).
- Si no se respeta el preaviso, el alto directivo tiene derecho a la indemnización correspondiente al período incumplido.
- En caso de no haberse pactado expresamente una indemnización diferente, el Real Decreto establece 7 días de salario por año trabajado con un límite de 6 mensualidades.
- Despido disciplinario (por incumplimiento grave y culpable del directivo):
- Se aplica un procedimiento similar al de la relación laboral ordinaria en cuanto a la forma (carta de despido, plazos, etc.).
- Si el despido es declarado procedente, no hay indemnización.
- Si se declara improcedente, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, salvo que en el contrato se haya previsto otra cuantía.
- Si el despido se declara nulo (por vulnerar derechos fundamentales o ser discriminatorio), se reestablece al directivo en su puesto, pudiendo pactarse también la indemnización en lugar de la readmisión.
- Baja voluntaria del directivo:
- Debe avisar con un preaviso mínimo de 3 meses (o 6, si así se hubiera acordado por escrito y el contrato es indefinido o de larga duración).
- La falta de preaviso da derecho al empresario a reclamar la indemnización por los daños y perjuicios correspondientes al período no respetado.
- En condiciones normales, la dimisión no da derecho a indemnización, a menos que se haya pactado otra cosa o concurran supuestos de “justa causa” (como impagos continuados o modificaciones sustanciales unilaterales que perjudiquen gravemente al directivo).
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos formales o las funciones no son realmente de Alta Dirección?
- Falta de requisitos formales: Si el contrato no recoge por escrito los aspectos exigidos por el Real Decreto 1382/1985 (identificación de partes, objeto, retribución, duración, etc.), o no se cumplen las condiciones propias de la Alta Dirección, podrían aplicarse las normas del contrato laboral ordinario.
- Funciones no ajustadas a la definición de Alta Dirección: Cuando las atribuciones y tareas del directivo no conllevan la autonomía y poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, no cabe encuadrarlo en la relación laboral especial. En tal caso, la persona pasaría a regirse por la legislación laboral ordinaria o por un contrato mercantil (si fuera administrador integrado en el órgano de gobierno).
¿Es recomendable contar con asesoría legal?
Sí. Por todo lo anterior, tanto para elaborar como para extinguir un contrato de Alta Dirección —o incluso para determinar si procede encuadrar el puesto bajo este régimen—, se recomienda contar con asesoría jurídica especializada. Las peculiaridades de esta relación laboral especial, las indemnizaciones en juego y los distintos supuestos de extinción hacen conveniente un análisis personalizado para cada caso.
