TSJ de Murcia desestima reclamación de doctora por complementos de guardias durante baja médica

28/04/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechaza el pago de guardias médicas en casos de baja por enfermedad común

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por una médica del Servicio Murciano de Salud, quien solicitaba el abono del complemento correspondiente a las guardias médicas durante el período de incapacidad temporal. Además, reclamaba una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando que la negativa a percibir dicho complemento vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación.

La normativa aplicable y la decisión judicial

La sentencia confirma que la regulación vigente, contenida en el Decreto Legislativo 1/2021 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, establece que el complemento por guardias médicas solo se aplica a situaciones específicas, como embarazo, lactancia o cuidado del menor. A diferencia de la normativa anterior, que indicaba que el pago de este complemento debía efectuarse “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal, la actual legislación no contempla su abono en casos de enfermedad común.

La Sala de lo Social ha determinado que la actuación del SMS se ajustó estrictamente a la ley, sin incurrir en discriminación hacia la trabajadora ni vulnerar derechos fundamentales. Asimismo, señala que no existe un trato desigual respecto a otros profesionales en circunstancias similares.

Posibles implicaciones legales

En su argumentación, el tribunal recuerda que cualquier posible discriminación derivada del Decreto Legislativo 1/2021 debería ser impugnada mediante una solicitud de declaración de inconstitucionalidad. Además, la sentencia alude a la normativa nacional y europea de protección de la maternidad, que distingue entre la incapacidad temporal ordinaria y las situaciones de embarazo, lactancia y cuidado del menor como casos que requieren medidas específicas de protección.

El fallo también hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el complemento de atención continuada, al igual que el de guardias médicas, está destinado a retribuir el incremento de jornada laboral para la atención sanitaria permanente, lo que no es aplicable cuando un trabajador se encuentra en situación de baja médica.

Confirmación de la decisión previa

Con esta resolución, el TSJ de Murcia ratifica el fallo del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud en este caso. No obstante, la facultativa aún tiene la opción de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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