Despido colectivo por goteo | ¿Cuándo se inicia el plazo para reclamar?

28/11/2023

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado criterio en relación con el plazo de caducidad para reclamar despidos colectivos por goteo. 

La decisión, dictada en la STS n.º 754/2023, de 19 de octubre de 2023, establece que el plazo debe contarse a partir del momento en que el sindicato obtiene conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales consideradas computables para superar el umbral del despido colectivo, según lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sobre el despido objetivo por goteo

La sentencia aborda la problemática del denominado «despido objetivo por goteo», una práctica empresarial que busca eludir las normativas sobre despidos colectivos. Este método consiste en realizar sucesivos despidos objetivos a lo largo del tiempo para evitar las previsiones numéricas establecidas en el artículo 51.1 del ET. 

Según dispone la sentencia, dicha técnica puede ser considerada nula, según el artículo 122.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si se demuestra que la «decisión extintiva se ha efectuado en fraude de ley».

Sobre el plazo de caducidad

En cuanto al plazo de caducidad para reclamar despidos colectivos, el artículo 124.6 de la LRJS establece que la demanda debe presentarse en un plazo de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.

Según el apartado 11 de la misma norma, la declaración de nulidad del despido sólo procederá cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del ET.

Sin embargo, esta es la previsión general, no existe ninguna regulación específica para casos en los que se hayan realizado despidos sucesivos y dispersos (por goteo).

¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo?

La jurisprudencia establece que el inicio de la caducidad no puede coincidir con el de las últimas extinciones si estas no son conocidas por las personas afectadas. La sentencia recalca que el cómputo debe iniciarse sólo cuando las personas afectadas son conocedoras del despido.

Se añade como referencia lo dispuesto por la  STJUE n.º C-300/2019, de 11 de noviembre de 2020, que establece criterios para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo:

  • El período de referencia ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar.
  • No se deben contabilizar sólo los días anteriores o posteriores al despido. Según la Directiva 98/59 puede restringir los derechos de las personas afectadas. 
  • El modo de calcular los umbrales definidores del despido colectivo no está a disposición de los Estados miembros.

 

A través de estos criterios se establece una guía más clara acerca de la fecha y los periodos que debemos tener en cuenta para reclamar por despidos colectivos por goteo. El plazo comenzará a contar desde el momento en que el sindicato tenga conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales consideradas computables a efectos del artículo 51.1 del ET. 

 

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