Reconocimiento del matrimonio en la Unión Europea: ¿es obligatoria la transcripción registral?

04/04/2025

Introducción

El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo plantea desafíos jurídicos dentro de la Unión Europea. ¿Qué ocurre cuando una pareja se casa legalmente en un Estado miembro pero reside en otro que no reconoce esta figura en su legislación nacional? El Abogado General del TJUE ha propuesto una distinción clave entre dos obligaciones que deben cumplir los Estados miembros en estos casos. Esta interpretación busca equilibrar la libre circulación de personas (artículo 21 TFUE) con la soberanía legislativa de cada país en materia de derecho de familia.

Obligación de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo

Uno de los puntos centrales de la opinión del Abogado General es que, conforme al Derecho de la Unión, un Estado miembro está obligado a reconocer el vínculo matrimonial válidamente contraído en otro Estado, aunque su ordenamiento interno no contemple esta modalidad de matrimonio.

Este reconocimiento no implica que el Estado deba modificar su legislación nacional. Basta con aceptar la validez del vínculo matrimonial para evitar obstáculos al ejercicio de la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos. Es decir, se protege la eficacia de los derechos derivados del matrimonio, sin imponer una armonización legislativa forzada.

No hay obligación de transcribir el matrimonio en el Registro Civil

A diferencia del reconocimiento, el Abogado General sostiene que no existe una obligación de transcribir literalmente el certificado de matrimonio en el Registro Civil del Estado receptor, si este no contempla en su legislación el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Este punto es fundamental: lo importante es que los cónyuges puedan acreditar su estado civil y ejercer sus derechos sin trabas desproporcionadas. Para ello, el Estado miembro debe ofrecer mecanismos alternativos eficaces, aunque no sean idénticos a la inscripción registral. Por ejemplo, podría utilizarse una certificación administrativa o una anotación marginal con efectos limitados.

La clave está en que se respeten la vida privada y familiar, sin necesidad de que el reconocimiento implique una equiparación jurídica total en el sistema registral del Estado miembro.

Conclusión

En resumen, los Estados miembros están obligados a reconocer los efectos jurídicos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la Unión. No obstante, no tienen por qué transcribirlo en su Registro Civil si su normativa interna no lo contempla.

Eso sí, deben garantizar a través de otros mecanismos efectivos que estos ciudadanos puedan ejercer sus derechos de forma plena, respetando la vida familiar y la libertad de circulación. Esta doctrina busca un equilibrio entre la diversidad legislativa de los Estados y los principios fundamentales de la Unión Europea.

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