Responsabilidad por vicios ocultos y avalistas: lo que dice el Supremo
El Tribunal Supremo ha abordado recientemente un caso que planteaba dudas sobre la responsabilidad por vicios ocultos y su posible extensión al avalista. Sin embargo, en su resolución, el Alto Tribunal ha determinado que esta cuestión no era aplicable al litigio, ya que la controversia giraba en torno a la resolución del contrato por incumplimiento y la incautación de la garantía, no por defectos constructivos surgidos tras la entrega de la obra.
¿El avalista debe responder por vicios ocultos?
Una de las preguntas centrales en el recurso era si la responsabilidad por vicios ocultos puede extenderse al avalista en los mismos términos que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que este asunto no era relevante en el caso analizado.
En este litigio, la Administración no reclamó por defectos constructivos detectados tras la recepción de la obra, sino que resolvió el contrato antes de su finalización por incumplimiento del contratista. Esto significa que ni siquiera llegó a iniciarse el período de garantía.
Por este motivo, la incautación de la fianza no se basó en vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual. Dado que la cuestión de los defectos constructivos posteriores no formaba parte del fondo del litigio, el Tribunal no ha establecido jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.
El plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos
Otro punto de debate en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en el que comienza el cómputo del plazo de prescripción para interponer acciones. Se discutió si dicho plazo debe contarse desde el momento en que se detectan los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.
Sin embargo, el Tribunal Supremo tampoco se pronuncia sobre esta cuestión, ya que la Administración no fundamentó su reclamación en vicios ocultos, sino en el incumplimiento del contratista y la consiguiente resolución del contrato.
Al no existir una acción basada en defectos constructivos aparecidos tras la obra, el Tribunal no fija doctrina sobre el cómputo de la prescripción en este tipo de casos.
Conclusión: el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre la responsabilidad por vicios ocultos
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento determinante en este litigio.
Dado que el caso analizado se centraba en la resolución del contrato por incumplimiento y no en defectos constructivos posteriores, el Tribunal ha evitado fijar una jurisprudencia específica sobre la posible responsabilidad del avalista y sobre el inicio del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.
