Los actos administrativos consentidos sólo pueden ser modificados o anulados a través de un proceso de revisión de oficio

15/11/2023

Revisión de Actos Administrativos Consentidos

El Tribunal Supremo ha determinado que los actos administrativos consentidos pueden ser modificados únicamente mediante un proceso de revisión de oficio. En tales casos, los efectos de la nulidad se aplicarán desde la resolución del caso, considerando las posibles limitaciones debido a la prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.

Antecedentes del Caso

En una sentencia emitida el 30 de diciembre de 2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso de apelación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta decisión confirmó un fallo previo que reconocía el derecho de una persona a recibir el grado reconocido, en condiciones similares a las del personal estatutario fijo, limitado a cuatro años desde la solicitud inicial. La apelación ratificó la sentencia inicial, reconociendo el derecho a recibir el complemento de carrera profesional, contando desde cuatro años antes de la presentación de la reclamación.

Ante esta decisión, la Junta presentó su recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y posteriormente remitido al Tribunal Supremo. El enfoque principal del recurso era determinar la necesidad de llevar a cabo la revisión de oficio en situaciones de actos administrativos firmes y consentidos. Por otro lado, se presentó una oposición al recurso, solicitando la retroactividad del proceso para la revisión de oficio por parte de la administración. Se decidió no celebrar una vista pública y el recurso quedó listo para su resolución.

Deliberación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

El recurso de casación fue considerado en el contexto de casos previos similares, centrándose en la cuestión de si es necesario aplicar la revisión de oficio en casos de actos nulos pero consentidos y firmes, que podrían establecer una situación jurídica consolidada. Los magistrados reconocieron que, según la sentencia referida, el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional y no existen fundamentos objetivos para negar este derecho.

La parte recurrida argumentó que el debate es exclusivamente jurídico y ya ha sido resuelto por la jurisprudencia existente. La Sala concluyó que, aunque la Administración no aplicó formalmente el procedimiento de revisión de oficio, debería haberlo considerado así y actuado en consecuencia. La sentencia determinó que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe realizar la revisión de oficio sin demoras y ordenó la retroacción del procedimiento administrativo para llevar a cabo esta revisión.

Conclusión y Fallo del Tribunal

En conclusión, la sentencia abordó las preguntas planteadas en el auto de admisión, confirmando que los actos administrativos consentidos, cuya nulidad es afirmada, sólo pueden ser modificados a través de la revisión de oficio. En cuanto a las costas del caso, se dispuso que cada parte cubra sus propias costas y las comunes sean divididas por mitad. La sentencia finalizó estimando tanto el recurso de casación como el de apelación, aunque solo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

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