Derecho a rectificar datos de identidad de género: el TJUE marca un precedente

14/03/2025

El Tribunal de Justicia de la UE y la rectificación de identidad de género en el RGPD

Rectificación de datos de identidad de género sin cirugía

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en el asunto C-247/23 que la rectificación de datos personales sobre la identidad de género no puede estar condicionada a la prueba de una cirugía de cambio de sexo. Este fallo refuerza el derecho a la protección de datos y el respeto a la identidad de género dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

VP y su solicitud de rectificación de datos de identidad de género

  • En 2014, VP, una persona trans de nacionalidad iraní, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría, basándose en certificados médicos que acreditaban su identidad de género masculina.
  • A pesar de ello, las autoridades húngaras lo registraron como mujer en el registro de asilo.
  • En 2022, VP solicitó la rectificación de su género en el registro, invocando el derecho a la exactitud de los datos personales según el RGPD.
  • La solicitud fue rechazada porque no presentó pruebas de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.

El litigio ante el TJUE

Ante la negativa, VP presentó un recurso contencioso-administrativo en Hungría. El tribunal húngaro consultó al TJUE sobre dos cuestiones clave:

  1. Si el RGPD obliga a rectificar datos personales inexactos sobre identidad de género en registros oficiales.
  2. Si un Estado miembro puede condicionar la rectificación de género a la prueba de cirugía.

Obligación de rectificar datos inexactos

El TJUE destacó que el RGPD impone el deber de rectificar sin demora los datos personales inexactos. Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos personales conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal subrayó que:

  • La finalidad del dato es clave para determinar su exactitud.
  • Si el género registrado busca identificar a una persona, debe reflejar su identidad de género vivida y no la asignada al nacer.
  • La falta de un procedimiento legal en Hungría para reconocer la identidad de género no puede ser un obstáculo para ejercer el derecho de rectificación.

No se puede exigir cirugía para cambiar el género en registros

El Tribunal de Justicia determinó que un Estado puede exigir pruebas razonables, pero no puede condicionar la rectificación de género a una cirugía de cambio de sexo.

Razones jurídicas del fallo

Vulnera derechos fundamentales:

·       Derecho a la integridad personal (artículo 3 de la Carta).

·       Derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta).

No es necesario ni proporcionado:

·       No garantiza mayor fiabilidad o coherencia en los registros públicos.

·       Un certificado médico o diagnóstico psicológico es una prueba suficiente para justificar la rectificación de género.

 

 

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