El uso de las redes sociales en el ámbito laboral y el despido disciplinario
El constante uso de redes sociales ha generado nuevas dinámicas en el ámbito laboral, donde grabaciones e imágenes pueden convertirse en medios de prueba para fundamentar despidos disciplinarios.
En este contexto, diversas sentencias han validado el uso de plataformas como TikTok, Facebook, Twitter, etc., como medio de prueba. Uno de los ejemplos más recientes es la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (STJS) 1418/2023, de 17 de octubre.
En este caso, un trabajador, contratado como conductor mecánico para el transporte de mercancías, compartió varios videos en la aplicación TikTok utilizando un camión propiedad de la empresa empleadora. Las grabaciones incluyeron tomas en las instalaciones de la empresa, desde la cabina del camión estacionado, mostrando la carga del vehículo, e incluso mientras circulaba.
La empresa, tras abrir un expediente contradictorio y considerar las alegaciones del trabajador, despidió al trabajador por su conducta. El trabajador acudió ante los tribunales, con resultado desestimatorio de sus pretensiones en primera instancia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se pronuncia al respecto.
Los perjuicios para la empresa y para la seguridad vial
El tribunal argumenta que las grabaciones carecían de sentido y utilidad alguna, no existe ninguna finalidad digna de protección judicial, especialmente, en el caso de crear un riesgo para la seguridad vial. Considera que la conducta del trabajador al grabar videos en movimiento en TikTok, además de resultar negligente, podría causar perjuicios a la empresa.
La realización del vídeo en concreto exige que el conductor desvíe su atención de la carretera, poniendo en riesgo tanto su seguridad como la del tráfico.
El trabajador alegó que había subido previamente videos relacionados con su trabajo y que la empresa nunca le había reprochado tal conducta. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay evidencia de publicaciones similares anteriores ni que la empresa tuviese conocimiento de ello.
El despido del trabajador es procedente
El TSJ desestima el recurso del trabajador, confirmando la procedencia del despido disciplinario. Los vídeos, al ser públicos en TikTok, son accesibles para todos los usuarios, por lo que no existe ninguna intromisión en los derechos del trabajador. El tribunal descarta la idea de que la empresa hubiera tolerado previamente dicho comportamiento, del cual no existe prueba alguna.
Este caso se suma a otros pronunciamientos judiciales, como el del TSJ de Cataluña (5693/2022), de 28 de octubre, en el que una empresa abrió un expediente disciplinario a una trabajadora por publicar una foto en Facebook mientras teletrabajaba desde la playa.
