El Tribunal Supremo y la primacía de la libertad de información

13/03/2025

Libertad de información y derecho al honor: el análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso clave sobre el conflicto entre la libertad de información (art. 20.1.d CE) y el derecho al honor (art. 18.1 CE). El caso surge tras la publicación de un artículo en un diario digital sobre una presunta agresión a un familiar de un concejal, en un contexto de denuncias de corrupción. La noticia atribuía la instigación del ataque a una familia, lo que llevó a uno de sus miembros a demandar al periodista, al director y a la empresa editora por una supuesta intromisión ilegítima en su honor.

Libertad de información frente a derecho al honor

El Tribunal Supremo confirma que la noticia tiene relevancia pública, ya que la agresión está vinculada a denuncias sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de servicios municipales. Debido a este interés general, la publicación está protegida por la libertad de información, siempre que cumpla con los principios de veracidad y diligencia periodística.

Veracidad de la información y diligencia periodística

El Tribunal aclara que la veracidad no exige una exactitud absoluta, sino un esfuerzo razonable por contrastar la noticia. En este caso:

·       El periodista se basó en una fuente directa: el padre de la víctima de la agresión, quien promovió las denuncias de corrupción y denunció represalias.

·       En una conversación grabada, esta fuente sugirió que la familia demandante podría haber enviado al agresor, aunque reconoció que no tenía pruebas concluyentes.

·       La noticia recogió la acusación con las precauciones adecuadas, empleando el condicional ("habría sido enviado") y dejando claro que era una afirmación de su fuente, sin presentarla como un hecho probado.

El Tribunal considera que esta forma de redacción cumple con los estándares de diligencia profesional, ya que la información proviene de un testimonio vinculado directamente con los hechos y no de meros rumores.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que en este caso prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor, ya que:

·       La noticia trata un asunto de interés público (corrupción y represalias).

·       Se cita correctamente a la fuente que hace la acusación.

·       La información se presenta con reservas adecuadas, sin afirmaciones categóricas.

Por ello, el Tribunal desestima la demanda y confirma que no hubo vulneración del derecho al honor, resaltando la importancia de la diligencia periodística en la difusión de información sensible.

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