El Supremo confirma que los interinos tienen derecho a indemnización, no a fijeza
El Tribunal Supremo y la conversión de interinos
El Tribunal Supremo ha determinado que el marco legal español no permite la conversión automática de trabajadores temporales en funcionarios de carrera o personal fijo, a menos que estos superen los procesos selectivos establecidos. Esta posición se reafirma por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos sentencias recientes.
Compatibilidad con la jurisprudencia del TJUE
El Tribunal ha señalado que su criterio es coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea . En particular, se ha hecho referencia a la interpretación del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, que exige medidas efectivas para abordar los abusos en la contratación temporal, sin embargo, no establece la conversión automática de estos trabajadores en fijos. En este contexto, el TJUE, en su sentencia del 13 de junio de 2024, ha reafirmado que cada Estado miembro tiene la facultad de implementar sus propias soluciones, siempre que sean efectivas y disuasorias.
Derechos de los trabajadores afectados
La Sala ha indicado que aquellos que hayan sufrido un uso abusivo de la contratación temporal tienen derecho a recibir una indemnización si pueden demostrar los perjuicios sufridos. En caso de un cese irregular, el trabajador afectado podrá ser reinstalado en su puesto hasta que sea ocupado por un funcionario de carrera o se considere amortizado.
Análisis del abuso en la contratación temporal
El Tribunal Supremo ha establecido que la identificación de un abuso en la temporalidad requiere examinar si los nombramientos han sido utilizados para satisfacer necesidades estructurales o permanentes. Aunque en tales circunstancias el afectado no adquiere automáticamente la condición de funcionario, sí tiene la posibilidad de reclamar compensaciones económicas por los daños sufridos.
Principios constitucionales en la función pública
El Tribunal ha enfatizado que el acceso a la función pública debe llevarse a cabo a través de procedimientos que respeten los principios de mérito, capacidad e igualdad, conforme a lo estipulado en el artículo 103.3 de la Constitución Española. Esta exigencia trasciende lo legal y se sitúa en el ámbito constitucional. Por lo tanto, cualquier conversión automática de interinos en funcionarios sin la superación de los procesos selectivos establecidos sería contraria a la estructura misma de la función pública.
Diferenciación entre el régimen de empleados públicos y trabajadores privados
Además, el Tribunal Supremo ha diferenciado el régimen estatutario de los empleados públicos del que se aplica a los trabajadores del sector privado, subrayando que no son comparables. Esta distinción refuerza la imposibilidad de aplicar soluciones propias del ámbito laboral privado a los funcionarios públicos.
Rechazo a la cuestión prejudicial
La Sala ha decidido no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, como se había solicitado en uno de los recursos, argumentando que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo es clara y no deja lugar a dudas interpretativas. El Tribunal ha calificado la solicitud de “tardía” y ha indicado que no existe un conflicto que justifique una nueva intervención del tribunal europeo.
Casos específicos analizados
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por una interina que trabajó más de 13 años en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, así como por un profesor de secundaria con más de 29 años de interinidad. Ambos solicitaban ser reconocidos como funcionarios de carrera debido al abuso en la temporalidad de sus nombramientos, pero el Supremo ha confirmado que la única forma de obtener la fijeza es a través de la superación de los procesos selectivos legalmente establecidos.
