El Tribunal Supremo Ratifica la Inclusión de sindicatos menos representativos en Órganos Administrativos
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, declara que los sindicatos más representativos no gozan de un derecho fundamental que les permita excluir a los menos representativos de ciertos órganos administrativos. Esta decisión surge en respuesta a la controversia generada por el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015, el cual establece la no existencia de dicho derecho.
Origen del caso
Desestimados los recursos interpuestos por UGT y CCOO
El origen de este conflicto se remonta al 27 de septiembre de 2021, cuando la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó los recursos interpuestos por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020, que detalla la conformación y cometidos del Consejo de Desarrollo Sostenible.
No conforme con la decisión, UGT y CCOO presentaron un recurso de casación, admitido posteriormente por el Tribunal Supremo para su evaluación. Las partes en conflicto se posicionaron de la siguiente manera: UGT y CCOO argumentaron que la inclusión de sindicatos no considerados como «más representativos» en el mencionado Consejo vulneraba su derecho a la libertad sindical.
En contraposición, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la Unión Sindical Obrera (USO), el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal defendieron la validez de la sentencia inicial, negando la vulneración de derechos planteada.
Recurso ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo decidió prescindir de una audiencia pública y se procedió a la designación de un Magistrado Ponente para la causa, estableciéndose una fecha para la deliberación y fallo.
Deliberación y fallo
Los fundamentos de derecho planteados por el Tribunal giraron en torno a la interpretación de si los sindicatos más representativos poseen prerrogativas exclusivas en órganos administrativos cuyas funciones exceden la defensa de los intereses laborales. La respuesta fue unánime y clara: la representatividad no confiere derechos exclusivos en dichos órganos.
En consecuencia, el Tribunal Supremo resolvió no admitir el recurso de casación de UGT y CCOO, ratificando así la sentencia previa. Se estableció que no se impondrían las costas judiciales a ninguna de las partes, determinando que cada una debería sufragar sus propios gastos legales. Con este fallo, el Tribunal reafirma el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación entre sindicatos, independientemente de su grado de representatividad.
