El Tribunal Supremo rechaza recurso basado en el principio de contradicción
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un individuo por la comisión de tres delitos graves: robo con violencia y uso de instrumento peligroso, homicidio tentado y lesiones con instrumento peligroso. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de la decisión judicial.
Delitos objeto de condena
Robo con violencia y uso de instrumento peligroso
El tribunal determinó que el acusado, en complicidad con una persona no identificada, robó teléfonos móviles a dos turistas en una zona de ocio. Cuando una de las víctimas se dio cuenta del robo y trató de recuperar sus pertenencias, los agresores utilizaron la violencia, golpeando a la víctima con puñetazos y patadas, además de emplear un objeto cortante, que se describió como una botella rota o un arma similar. Estos actos fueron clasificados como robo con violencia y uso de un instrumento peligroso.
Homicidio tentado
Durante el intento de recuperar el teléfono, la primera víctima fue atacada repetidamente con un objeto cortante, lo que le causó lesiones graves. La sentencia del tribunal indicó que los agresores eran conscientes del riesgo de causar la muerte, lo que permitió calificar el acto como homicidio en grado de tentativa.
Lesiones con instrumento peligroso
La segunda víctima, que acudió en ayuda de su compañero, sufrió una herida en el abdomen por un arma de características similares. El tribunal concluyó que existió intención de dañar su integridad física, constituyendo así el delito de lesiones con instrumento peligroso.
Derecho de defensa y declaración policial
El acusado argumentó que su derecho a un juicio justo había sido vulnerado, dado que se incluyó en el proceso la declaración policial de su cónyuge, quien se acogió a la dispensa de declarar según lo estipulado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Supremo aclaró que las declaraciones realizadas ante la policía carecen de valor probatorio por sí solas. Además, enfatizó que la información contenida en esa declaración estaba respaldada por otras pruebas, incluyendo la del propio acusado, desestimando así la alegación de vulneración del principio de contradicción.
Coautoría en los delitos
El recurso planteaba que no existía un acuerdo entre el acusado y la otra persona no identificada para llevar a cabo las agresiones con instrumento peligroso. Sin embargo, la sentencia concluyó que ambos actuaron de manera conjunta y coordinada: se apropiaron de los teléfonos móviles, huyeron juntos y agredieron de forma concertada a las víctimas cuando intentaron recuperar sus pertenencias. El Tribunal determinó que, aun si solo uno de los implicados llevó a cabo la agresión más grave, la colaboración mutua y el dominio conjunto del hecho justificaban la condena como coautores.
Atenuante por dilaciones indebidas
El acusado solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en grado muy cualificado, argumentando que el proceso judicial había tardado cerca de nueve años desde su detención hasta la sentencia. El Tribunal Supremo reconoció que hubo paralizaciones en el procedimiento, algunas ocasionadas por la incomparecencia del propio acusado y otras incidencias. Sin embargo, consideró que el retraso no era “superextraordinario” ni había causado un perjuicio excepcional. Por lo tanto, se aplicó la atenuante en su grado simple, sin una reducción adicional de la pena.
