El Tribunal Supremo reafirma el principio non bis in idem en la absolución de sociedades unipersonales por delitos fiscales

20/02/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo aborda un importante principio del derecho penal, el non bis in idem, que prohíbe la doble penalización por el mismo hecho. Esta decisión es relevante para las sociedades familiares y unipersonales, ya que establece criterios claros sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con sus administradores.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 26 de noviembre de 2024, en la que absuelve a la sociedad Costura Invisible, S.L. de delitos fiscales, a pesar de que sus administradores fueron condenados por delitos fiscales e insolvencia punible. La corte determinó que la condena simultánea de una persona física y la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem, especialmente cuando el administrador es el único o principal socio.

Hechos relevantes del caso

La Agencia Estatal de Administración Tributaria llevó a cabo una investigación sobre dos sociedades que no declararon ni pagaron el IVA y el Impuesto de Sociedades durante los años 2009 y 2010. Estas empresas, gestionadas por los acusados, eran de propiedad única o mayoritaria. Se descubrió que se habían vendido activos con el fin de ocultar patrimonio ante posibles responsabilidades fiscales.

La Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales y de insolvencia, pero absolvió a las sociedades, aplicando la doctrina del non bis in idem. Posteriormente, la Abogacía del Estado presentó un recurso ante el TS solicitando la condena de las personas jurídicas implicadas.

Fundamentos jurídicos del fallo

1. Delito fiscal y responsabilidad penal de personas jurídicas

El TS argumentó que los delitos fiscales cometidos en 2010 se produjeron después de la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, según la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre. Sin embargo, aplicó la doctrina del non bis in idem, eximiendo a las sociedades de responsabilidad penal.

2. Principio non bis in idem

La responsabilidad penal de las personas jurídicas requiere una separación efectiva entre la entidad y la persona física. En el caso de sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es también el único o principal socio, sancionar a ambos implica una doble penalización prohibida, conforme a las sentencias STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024.

El criterio para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica se aplica cuando:

  • Existe identidad total entre el administrador y el socio.
  • No hay una estructura organizativa compleja que permita distinguir entre el delito personal y el corporativo.

3. Vigencia de la ley penal en el tiempo

En relación al IVA de 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se aplica a los tres primeros trimestres del año, dado que la Ley Orgánica 5/2010 entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. El fraude del cuarto trimestre, que fue inferior a 120.000 euros, no supera el umbral penal establecido en el artículo 305 del Código Penal.

Respecto al Impuesto de Sociedades de 2010, el delito se consumó en 2011, cuando la Ley Orgánica 5/2010 ya estaba en vigor. Sin embargo, aplicar la responsabilidad penal a las sociedades habría vulnerado el principio non bis in idem, dado que los administradores ya habían sido condenados.

Decisión del Tribunal Supremo y doctrina establecida

El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y aceptó parcialmente el de los acusados. Aunque mantuvo la condena de los administradores, confirmó la absolución de las sociedades. La doctrina establecida indica que en casos de sociedades unipersonales o familiares, donde existe identidad total entre el socio y el administrador, la condena simultánea de ambos infringe el principio non bis in idem. La condena de la persona jurídica solo es válida si hay una mínima alteridad entre esta y la persona física.

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