El TSJ de La Rioja determina que una imagen en WhatsApp no es causa de despido

19/02/2025

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido una sentencia que establece que la utilización de una fotografía de perfil considerada inapropiada en WhatsApp, en un dispositivo corporativo, no constituye una causa justificada para el despido de un trabajador. Esta decisión, reflejada en la sentencia n.º 198/2024, de fecha 21 de noviembre, subraya la importancia de contar con normas internas claras y la necesidad de demostrar un perjuicio real para la empresa antes de aplicar sanciones severas como el despido.

Hechos que dieron origen al litigio

El conflicto legal se originó cuando una empleada decidió utilizar como imagen de perfil en su cuenta de WhatsApp, asociada a un teléfono proporcionado por la empresa, una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa consideró que esta imagen era inapropiada y contraria a sus valores corporativos, lo que llevó a la imposición de la sanción más severa: el despido de la trabajadora.

La empleada impugnó la decisión, argumentando que no existía una regulación interna que normara el uso del dispositivo ni instrucciones previas sobre las imágenes permitidas en la cuenta de WhatsApp asociada al teléfono corporativo.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El tribunal determinó que, aunque la conducta de la trabajadora pudiera considerarse inadecuada, no era suficiente para calificarla como una infracción laboral grave que justificara el despido. En su fallo, el TSJ de La Rioja destacó varios puntos clave:

  • No existía un protocolo interno en la empresa que estableciera límites sobre el uso del teléfono corporativo o la cuenta de WhatsApp.
  • No se había demostrado que la imagen causara molestias a otros compañeros de trabajo ni que afectara la reputación de la empresa.
  • El dispositivo se utilizaba exclusivamente para comunicaciones internas, sin acceso por parte de clientes o terceros.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que la falta de regulación interna y la ausencia de un perjuicio real impedían considerar la conducta de la trabajadora como una falta grave que justificara su despido.

El principio de proporcionalidad en el despido disciplinario

La Sala de lo Social subrayó que el despido es la sanción más severa en el ámbito laboral y debe aplicarse de manera proporcional, respetando los principios de legalidad y tipicidad. Según el tribunal, la medida adoptada por la empresa carecía de fundamento legal, ya que no se ajustaba a los tipos infractores establecidos en el régimen disciplinario correspondiente.

Este enfoque es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que las sanciones laborales deben ser proporcionales a la infracción cometida y estar debidamente justificadas.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo