¿Debe un autorizado responder por las deudas fiscales del titular?

18/02/2025

La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos aborda la responsabilidad tributaria de los autorizados en cuentas bancarias ajenas, un tema de relevancia para quienes gestionan cuentas de terceros. Este análisis se fundamenta en la Ley General Tributaria y ofrece claridad sobre las implicaciones fiscales de dicha figura.

Marco normativo aplicable

En la consulta vinculante V2373-24, fechada el 20 de noviembre de 2024, la DGT examina la responsabilidad fiscal de un autorizado en una cuenta bancaria que no es de su propiedad. Según lo estipulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el simple hecho de ser autorizado no conlleva automáticamente responsabilidad tributaria. No obstante, se pueden presentar excepciones si se demuestra que el autorizado ha tenido una participación activa en actos que generen obligaciones fiscales.

Artículos relevantes de la LGT

  • Artículo 41 LGT: Este artículo define la responsabilidad tributaria, diferenciando entre responsabilidad solidaria y subsidiaria. En ausencia de disposiciones específicas, la responsabilidad se considera subsidiaria. Un autorizado en una cuenta no es responsable de las obligaciones tributarias del titular a menos que se presente evidencia en contrario.
  • Artículo 42 LGT: Regula la responsabilidad solidaria, aplicable a aquellos que colaboran activamente en infracciones tributarias, como la ocultación de bienes o el impago fraudulento. Un autorizado solo podría ser considerado responsable si se demuestra su implicación en estos actos.
  • Artículo 43 LGT: Establece la responsabilidad subsidiaria en situaciones específicas, como en el caso de administradores que permiten impagos o adquirentes de bienes sujetos a deudas tributarias. La norma no incluye al autorizado como responsable tributario en este contexto.

Planteamiento del consultante

El consultante, quien está autorizado en una cuenta bancaria de un tercero, busca aclaraciones sobre su posible responsabilidad fiscal relacionada con los ingresos y gastos de dicha cuenta. En particular, plantea las siguientes cuestiones:

  • ¿Debe asumir alguna responsabilidad tributaria únicamente por su condición de autorizado?
  • ¿Quién es el sujeto responsable en caso de obligaciones fiscales derivadas de la cuenta?

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT concluye que el autorizado no asume responsabilidad fiscal por las obligaciones del titular de la cuenta, a menos que se demuestre su intervención activa en hechos imponibles o su colaboración en infracciones tributarias.

Este criterio se apoya en la jurisprudencia, destacando la Sentencia de la Audiencia Nacional 5383/2018, de 27 de diciembre, que establece que:

“La mera condición de autorizado en una cuenta bancaria no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para derivar responsabilidad tributaria si no se acredita la participación activa en actos que generen obligaciones fiscales.”

Por lo tanto, la inclusión de un autorizado en una cuenta bancaria no lo convierte en responsable de las deudas fiscales del titular. Solo en caso de que se presente prueba fehaciente de su implicación en operaciones irregulares, podría derivarse responsabilidad fiscal conforme a los artículos 42 y 43 de la LGT.

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