Confirmación de paternidad en Murcia basada en negativa a prueba de ADN

13/02/2025

Negarse a una prueba de ADN puede ser clave en un juicio de filiación

La Audiencia de Murcia confirma la paternidad de un hombre que rechazó la prueba biológica

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la paternidad de un hombre respecto a dos menores nacidas en 2015 y 2017, rechazando su recurso de apelación. La sentencia ratifica la rectificación de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, otorgando a las niñas el apellido paterno.

Un elemento fundamental en la resolución ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque esta negativa no implica automáticamente un reconocimiento de paternidad, sí es un indicio cualificado cuando se analiza junto con otras pruebas, como testimonios y evidencias aportadas por la demandante.

El impacto de la negativa a la prueba de ADN

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando un demandado en un proceso de filiación se niega sin justificación a realizarse la prueba biológica, su actitud puede ser valorada como un indicio en su contra, siempre que existan otros elementos probatorios suficientes.

En este caso, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta:

✔ La negativa del demandado a la prueba de ADN, sin razones justificadas.
✔ Las declaraciones testificales de la demandante y un testigo del propio recurrente.
✔ La falta de solicitud de la prueba en apelación, lo que refuerza la interpretación del tribunal.

Así, el fallo sigue la línea de la jurisprudencia establecida en el artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite declarar la paternidad cuando la negativa a la prueba biológica se complementa con otros indicios.

¿Cómo afecta la presunción de paternidad del esposo?

Uno de los argumentos del demandado en su apelación fue que, en el momento del nacimiento de las menores, la madre estaba casada con otro hombre, por lo que debía aplicarse la presunción de paternidad del marido, recogida en el artículo 116 del Código Civil.

Sin embargo, esta presunción es "iuris tantum", lo que significa que puede ser refutada cuando existen pruebas suficientes que demuestren lo contrario. En este caso, el tribunal ha considerado que las pruebas aportadas por la demandante son suficientes para acreditar la filiación con el demandado, desvirtuando la presunción legal a favor del esposo de la madre.

Las consecuencias legales del reconocimiento de paternidad

El reconocimiento de la paternidad en sede judicial tiene diversas implicaciones para las partes involucradas:

✔ Modificación del estado civil de las menores: Se ordena la rectificación en el Registro Civil, incorporando el apellido del padre biológico.
✔ Obligación de alimentos: El progenitor deberá asumir la manutención de sus hijas.
✔ Derechos sucesorios: Las menores adquieren derechos hereditarios sobre su padre biológico.
✔ Ejercicio de la patria potestad: Salvo que haya restricciones judiciales, el padre podrá ejercer sus derechos y obligaciones sobre sus hijas.

El fallo es conforme al Reglamento del Registro Civil, que establece que las resoluciones judiciales firmes pueden modificar las inscripciones registrales cuando acrediten una filiación distinta a la registrada inicialmente.

Conclusión: la prueba de ADN y su papel en los litigios de filiación

Aunque la legislación reconoce el derecho de una persona a rechazar pruebas biológicas, los tribunales pueden utilizar este rechazo como un factor probatorio, siempre que existan otros indicios que respalden la filiación reclamada. Además, la sentencia refuerza la idea de que la presunción de paternidad del esposo no es absoluta y que puede ser refutada cuando se demuestra que el progenitor biológico es otro hombre.

 

Sentencia nº 1153/2024.

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