Corrección disciplinaria anulada: el Tribunal Constitucional delimita competencias del LAJ
El Tribunal Constitucional anula una sanción disciplinaria impuesta a un abogado
Falta de competencia de la letrada de la Administración de Justicia
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la sanción disciplinaria de 2.000 euros impuesta en 2016 a un abogado por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, al considerar que carecía de competencia para imponerla.
La sentencia, aprobada por unanimidad por la Sala Segunda y con ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, estima el recurso de amparo interpuesto por el abogado y confirma que se vulneró su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
El fallo también anula el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en junio de 2016 había confirmado la sanción.
El origen del conflicto: una sanción disciplinaria sin base legal
La sanción impuesta al abogado tuvo su origen en expresiones contenidas en escritos procesales presentados en el procedimiento. La letrada de la Administración de Justicia consideró que estos escritos contenían términos inapropiados y decidió imponer una corrección disciplinaria.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha determinado que la potestad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia está sujeta a límites normativos claros, establecidos en el artículo 555 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 555 LOPJ:
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
El Tribunal ha interpretado esta norma en el sentido de que las sanciones solo pueden imponerse dentro de actuaciones procesales que se desarrollen directamente ante el letrado de la Administración de Justicia.
En este caso, la sanción no derivó de una actuación oral en presencia de la letrada, sino del contenido de escritos presentados en el procedimiento, por lo que el Tribunal ha concluido que se ha producido una vulneración del derecho del abogado a ser sancionado únicamente por la autoridad competente.
El criterio del Tribunal Constitucional y la STC 12/2025
El fallo sigue la línea jurisprudencial fijada en la STC 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó que los letrados de la Administración de Justicia pueden imponer sanciones disciplinarias, pero solo en circunstancias muy concretas.
En esa sentencia, el Tribunal estableció que la potestad sancionadora de los letrados debe interpretarse de manera restrictiva, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y el principio de legalidad.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que las sanciones impuestas fuera de los límites fijados en la ley deben ser anuladas, ya que afectan a derechos fundamentales como el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Repercusiones de la sentencia
El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta al abogado. Con este fallo, el Tribunal Constitucional deja claro que los abogados y procuradores solo pueden ser sancionados dentro de un procedimiento regulado y por la autoridad judicial competente, evitando posibles extralimitaciones en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
