Un tribunal falla a favor de enfermera por riesgo durante el embarazo

10/02/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría de un hospital. La trabajadora solicitó la prestación a las diez semanas de gestación. Alegó que su puesto implicaba una exposición constante a agentes químicos (citostáticos) y riesgo biológico. Además, mencionó que las condiciones ergonómicas podían afectar tanto su salud como la del feto.

A pesar de que el servicio de prevención del hospital confirmó la existencia de estos riesgos, recomendó su reubicación en un entorno seguro. Sin embargo, la mutua denegó la prestación. Argumentó que el peligro no era inmediato y que bastaba con reasignarla a otro servicio.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Exposición a riesgos en el puesto de trabajo

La enfermera trabajaba en un entorno donde manipulaba medicamentos citostáticos y tenía contacto con pacientes inmunodeprimidos. Estas condiciones representaban un riesgo potencial para su embarazo. A pesar de las medidas de protección existentes, los protocolos de urgencia en Oncopediatría podían exponerla a agentes peligrosos. En algunas situaciones, evitar completamente la exposición no era posible.

El informe del servicio de prevención determinó que no era viable adaptar su puesto sin comprometer su seguridad. Por ello, recomendó su reubicación o la suspensión de su contrato. Además, señaló que tenía derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo.

Negativa de la mutua y recolocación provisional por riesgo durante el embarazo

La mutua rechazó la solicitud, argumentando que el riesgo no era significativo en las primeras semanas de gestación. Además, consideró que la trabajadora podía ser trasladada a otro servicio sin necesidad de suspender su contrato. En consecuencia, el hospital decidió asignarla temporalmente a consultas externas, aunque sin que existiera un puesto formalmente vacante.

A pesar de esta recolocación, la enfermera consideró que su derecho a la prestación debía ser reconocido desde la fecha en que la solicitó y presentó una reclamación ante la justicia.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, incluyendo la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la directiva europea sobre protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia determinó que, si no era posible eliminar el riesgo en el puesto de trabajo y la reubicación no garantizaba una protección efectiva, debía concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Asimismo, subrayó que el traslado temporal a consultas externas no podía considerarse una adaptación real del puesto, sino una medida provisional derivada de la negativa de la mutua a reconocer el derecho de la enfermera.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal concluyó que la trabajadora cumplía todos los requisitos para recibir la prestación desde la fecha en que la solicitó, ya que su exposición a agentes peligrosos representaba un riesgo real y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.

Por ello, estimó la demanda de la enfermera y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. Esta sentencia refuerza el deber de las administraciones y entidades aseguradoras de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas y garantizar su derecho a una cobertura adecuada cuando existan factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.

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