Derecho de los responsables tributarios a impugnar liquidaciones ya firmes en casos de derivación de deudas

05/02/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo establece un importante precedente en el ámbito del derecho tributario, al reafirmar el derecho de un responsable tributario a impugnar deudas, incluso cuando estas ya han sido objeto de un juicio firme. Este dictamen es relevante para aquellos que, como responsables tributarios, se ven afectados por decisiones que consideran incorrectas.

Reconocimiento del derecho a impugnar

El Tribunal Supremo ha reiterado que, a pesar de que las liquidaciones y sanciones impuestas al deudor principal hayan sido ya juzgadas con sentencia firme, el responsable tributario mantiene la capacidad de cuestionar la validez de dichas deudas. Esta facultad no afecta la firmeza de la decisión respecto al deudor principal, pero permite al responsable presentar argumentos que podrían influir en la validez del acuerdo de derivación.

Hechos probados

En el caso examinado, la Administración había declarado a una sociedad como responsable tributaria, conforme a lo estipulado en la Ley General Tributaria. Se determinó que esta sociedad, bajo el control del deudor principal, había sido utilizada de manera abusiva para eludir las obligaciones fiscales del deudor ante la Hacienda Pública. A pesar de esta declaración, la sociedad impugnó la derivación, argumentando su derecho a cuestionar la legalidad de las liquidaciones que se le habían trasladado. En particular, sostenía que la firmeza de esos actos, lograda a través de un litigio en el que solo participó el deudor principal, no debía impedir que pudiera presentar sus propias alegaciones.

Sentencia de instancia y recurso de casación

La sentencia de instancia desestimó la solicitud de la sociedad, argumentando que las liquidaciones principales eran inatacables debido a que ya habían sido objeto de un proceso judicial firme. Según esta interpretación, la sociedad responsable no podía reabrir el debate sobre la legalidad de dichas liquidaciones. En respuesta, la sociedad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundamentando su impugnación en el derecho que le confería el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, que le permitía cuestionar tanto los fundamentos de la responsabilidad como la cuantía de la deuda.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en línea con su jurisprudencia, enfatizó que la firmeza de las liquidaciones para el deudor principal no elimina el derecho del responsable a impugnarlas. Entre los argumentos más destacados se encuentran:

  • Derecho de defensa y tutela judicial efectiva: El responsable tributario debe tener la oportunidad de presentar todos los motivos que considere pertinentes para cuestionar las liquidaciones y sanciones, incluso si estas han sido confirmadas en procesos anteriores.
  • Alcance limitado de la firmeza: La sentencia firme dictada contra el deudor principal no genera efectos de cosa juzgada que perjudiquen al responsable, quien no participó en dicho procedimiento.
  • Exclusión de recargos e intereses de demora: El Tribunal Supremo subrayó que, aunque la responsabilidad se extienda a la totalidad de la deuda exigida en periodo voluntario, no incluye los intereses o recargos acumulados durante la fase ejecutiva del deudor principal.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo acogió el recurso de la sociedad responsable, confirmando su derecho a impugnar de manera completa la derivación de la deuda tributaria. En consecuencia, ordenó que se retrotrajeran las actuaciones para que el tribunal de instancia evaluara los motivos de impugnación sobre la legalidad de las liquidaciones y sanciones. Además, estableció que, en caso de que se mantuviera la declaración de responsabilidad, se excluyeran los conceptos correspondientes al periodo ejecutivo, dado que no están amparados por el artículo 41.3 de la Ley General Tributaria.

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