La comercialización de bonos convertibles no genera responsabilidad tras el canje de acciones

03/02/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación relativo a la responsabilidad de una entidad financiera en la comercialización de bonos convertibles en acciones, confirmando la doctrina sobre la determinación del momento en que se materializa el perjuicio derivado de un eventual defecto de asesoramiento.

Comercialización de bonos convertibles

Un inversor suscribió en 2010 bonos subordinados convertibles en acciones de un banco, los cuales fueron canjeados por acciones en 2012. Tras la posterior amortización de las acciones en 2017 —que perdieron todo su valor—, el inversor demandó a la entidad alegando incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento. Las instancias previas desestimaron la demanda, señalando que, en el momento del canje, el valor total recibido (acciones más intereses) superaba la inversión inicial, y que la acción de nulidad había caducado.

Cuestiones jurídicas

El recurso de casación se centró en dos aspectos:

  1. Fecha de cálculo del daño indemnizable: El demandante argumentó que el perjuicio se materializó en 2017, cuando las acciones dejaron de cotizar, y no en 2012 (fecha del canje).
  2. Responsabilidad del inversor: Se debatió si la inacción del inversor al no vender las acciones tras el canje eximía a la entidad de responsabilidad.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala reiteró su jurisprudencia en materia de productos financieros convertibles:

  • Momento del daño: El perjuicio debe calcularse en la fecha del canje, ya que, desde ese momento, el inversor asume el control pleno sobre las acciones, incluyendo su disposición inmediata en el mercado. Las fluctuaciones posteriores en el valor de las acciones —incluso su depreciación total— corresponden al riesgo inherente del inversor, no a un defecto de asesoramiento inicial.
  • Nexo causal: El mantenimiento prolongado de las acciones no interrumpe el vínculo causal entre el supuesto defecto de información y el daño inicial, pero sí delimita la responsabilidad de la entidad hasta el momento de la conversión. La obligación de informar no cubre riesgos futuros derivados de la volatilidad del mercado.

Conclusión

El Tribunal confirmó que, al obtener un valor superior a la inversión inicial en el momento del canje (incluyendo intereses), no existía base para indemnización. Asimismo, subrayó que los inversores asumen los riesgos de las acciones una vez convertidos los bonos, sin que la entidad comercializadora pueda ser responsable de pérdidas posteriores. La sentencia refuerza el criterio de que la cuantificación del daño en estos casos debe realizarse en la fecha de adquisición de las acciones, no en momentos ulteriores.

Costas | Se impusieron las costas al recurrente, en aplicación de la normativa procesal.

Esta decisión consolida el marco jurídico aplicable a productos financieros complejos, delimitando las obligaciones de las entidades y los riesgos asumidos por los inversores tras la conversión de bonos en acciones.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo