Sentencia del Supremo clarifica un caso sobre admisión de pruebas en inspecciones sin notificación previa
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito del derecho tributario y la protección de derechos fundamentales, abordando la cuestión de la inviolabilidad del domicilio y la validez de pruebas obtenidas en circunstancias que podrían vulnerar la Constitución. Este fallo se centra en un caso que involucra a una empresa y la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contexto del caso y marco jurídico
En su Sentencia 105/2025, el Tribunal Supremo aborda un litigio que se origina a partir de una intervención de la AEAT en el domicilio social de una empresa, la cual fue autorizada por un juez, pero sin la notificación previa del inicio del procedimiento de inspección. Este caso plantea cuestiones fundamentales sobre la inviolabilidad del domicilio, consagrada en el artículo 18.2 de la Constitución Española, y el derecho a un proceso justo, garantizado por el artículo 24.2. Además, se examinan los requisitos establecidos por la Ley General Tributaria y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan la exclusión de pruebas obtenidas en violación de derechos fundamentales.
Argumentación del Tribunal Supremo
La decisión del Tribunal Supremo se centra en la validez de las pruebas obtenidas durante la entrada y registro en el domicilio de la empresa. La cuestión principal es si estas pruebas, aunque autorizadas judicialmente, deben ser consideradas nulas debido a la falta de notificación previa al inicio del procedimiento de inspección.
El Tribunal realiza un análisis de los derechos en conflicto. Por un lado, destaca que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que solo puede ser restringido en los casos previstos por la ley y bajo las garantías que esta establece. Por otro lado, se considera el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, lo que justifica las acciones administrativas para investigar posibles infracciones tributarias.
La exclusión de pruebas ilícitas
El Tribunal reafirma que la exclusión de pruebas obtenidas en violación de derechos fundamentales no es automática. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de estas pruebas requiere una evaluación específica que determine si la violación afecta de manera directa al derecho a un proceso justo, como se establece en el artículo 24.2 de la Constitución. El Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige un "juicio ponderativo" para valorar las consecuencias procesales de la ilicitud de la prueba.
Evolución de la jurisprudencia
Un aspecto relevante de la argumentación del Tribunal es el reconocimiento de que, en el momento de los hechos en 2016, la jurisprudencia no requería la notificación previa del inicio del procedimiento de inspección como un requisito esencial para autorizar una entrada y registro. Este criterio fue establecido posteriormente y no puede aplicarse retroactivamente para invalidar acciones realizadas bajo una interpretación legal diferente. El Tribunal sostiene que la autorización judicial de entrada en 2016 cumplía con los estándares legales y jurisprudenciales de la época.
Impacto de la vulneración en las garantías procesales
El Tribunal enfatiza que no toda violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio implica automáticamente una vulneración del derecho a un proceso justo. Aunque se constató que la entrada y registro carecía de notificación previa, esta actuación fue autorizada judicialmente y no se encontraron defectos que comprometieran las garantías procesales de la empresa. La ponderación de intereses en conflicto debe considerar factores como la intención de la actuación administrativa y la existencia de otros medios probatorios.
Resolución
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado, anulando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había excluido las pruebas obtenidas. Se ordena que el tribunal de instancia emita una nueva resolución que valore las pruebas, incluyendo las obtenidas durante la actuación cuestionada, y que decida nuevamente sobre las pretensiones de las partes involucradas.
Esta sentencia refuerza la necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia de las potestades administrativas. Aunque el derecho a la inviolabilidad del domicilio es fundamental, su protección no debe convertirse en un obstáculo absoluto para la actuación administrativa legítima, especialmente cuando esta se realiza con autorización judicial y dentro de parámetros legales razonables.
