Validación del plan de igualdad a través de la aplicación del silencio administrativo
El Tribunal Supremo ha ratificado la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., tras un periodo de tres meses sin respuesta por parte de la administración. Este fallo es significativo, ya que establece un precedente sobre cómo se deben manejar las solicitudes administrativas en situaciones de inacción por parte de la administración pública.
Confirmación del Silencio Administrativo Positivo
De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la administración no emite una resolución expresa dentro del plazo estipulado, la solicitud se considera aceptada por silencio positivo. En este caso, CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. presentó su solicitud para la inscripción de un Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022. La falta de respuesta por parte de la administración durante los tres meses siguientes resultó en la activación automática de la inscripción del plan.
Desestimación del Recurso por Parte del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal revisó el recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras un análisis exhaustivo, concluyó que la desestimación del primer motivo del recurso, que se refería a la interpretación del silencio administrativo, era clave. Por lo tanto, no consideró necesario examinar el segundo motivo planteado. En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) número 598/2023, lo que favoreció a CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. al confirmar la inscripción de su Plan de Igualdad.
Doctrina de la STS Pleno 543/2024
La sentencia se fundamenta en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024, emitida el 11 de abril. Este precedente establece que, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la administración, el silencio administrativo positivo impide que se emita posteriormente una resolución denegatoria. Cualquier resolución que contradiga lo ya estimado sería considerada inválida. La doctrina subraya que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, garantizando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la debida diligencia.
Contenido y Circunstancias de la Solicitud de Inscripción del Plan de Igualdad
CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. solicitó la inscripción de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022 ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A pesar de los múltiples requerimientos para corregir defectos relacionados con la conformación de la mesa negociadora, la administración no proporcionó una respuesta efectiva dentro del plazo estipulado. Esta falta de respuesta llevó a la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción del plan. Además, se desestimó la resolución denegatoria emitida el 26 de octubre de 2022.
Obligaciones de la Empresa en la Elaboración del Plan de Igualdad
Si bien no está directamente relacionado con la libertad de expresión, este caso resalta la obligación de las empresas de elaborar y aplicar Planes de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. cumplió con las normativas al intentar establecer una mesa negociadora y desarrollar su Plan de Igualdad, a pesar de la inactividad de los sindicatos. La sentencia enfatiza que la falta de respuesta de la administración no puede perjudicar a la empresa, garantizando así el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.
Fallo de la Sentencia
El Tribunal Supremo, respaldado por el Ministerio Fiscal, ha confirmado la sentencia del STSJ Madrid número 598/2023. Asimismo, ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta resolución reafirma la inscripción del Plan de Igualdad de CULMIA y establece que la resolución denegatoria no es aplicable debido al silencio administrativo positivo.
Esta sentencia refuerza la importancia del silencio administrativo positivo como un mecanismo de protección para las empresas en la elaboración y registro de sus Planes de Igualdad. Al confirmar la doctrina establecida en casos anteriores, el Tribunal Supremo asegura que las obligaciones legales de la administración se cumplan de manera efectiva, evitando que la falta de respuesta administrativa perjudique a las entidades privadas en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de igualdad laboral.
