Fallo del TSXG: teletrabajo obligatorio para una docente con discapacidad

24/01/2025

TSXG obliga a la Xunta a conceder teletrabajo a docente con discapacidad. Sentencia de 15 de enero de 2025.

Reconocimiento de la discapacidad y adecuación del puesto de trabajo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en resolución emitida por su Sala de lo Social, ha estimado la solicitud de teletrabajo de una profesora funcionaria que padece una discapacidad. La sentencia ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y desestima el recurso presentado por la Xunta. La demandante, quien padece patologías respiratorias severas, solicitó teletrabajar debido a la recomendación explícita del servicio de medicina interna, que instó a evitar la exposición a agentes infecciosos y adaptar la carga laboral.

El TSXG destaca que el derecho a la adaptación del puesto de trabajo se encuentra consagrado en el marco jurídico nacional e internacional, incluyendo la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (art. 7), el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y las normativas de prevención de riesgos laborales.

Análisis de la obligación incumplida por la Xunta

La Sala analiza minuciosamente la actuación de la Xunta y concluye que esta incumplió su obligación de adaptar el puesto de trabajo, conforme a los principios de accesibilidad universal y ajustes razonables establecidos en el artículo 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España.

El alto tribunal subraya que la Xunta no verificó si era posible definir las tareas de teletrabajo solicitadas, ni ofreció alternativas. En su lugar, optó por considerar a la trabajadora como no apta para su puesto presencial, sin evaluar medidas de ajuste. Este enfoque contraviene el principio de proporcionalidad que rige las obligaciones del empleador en casos de discapacidad y supone un acto de discriminación prohibido por la normativa nacional y comunitaria.

Interpretación constitucional del derecho afectado

El fallo también pone énfasis en la dimensión constitucional del caso, en tanto que la negativa de la Xunta vulnera el derecho fundamental a la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española. La Sala concluye que el incumplimiento de las obligaciones preventivas y de adaptación del puesto de trabajo representa una discriminación directa hacia la funcionaria, al no garantizarle las mismas condiciones de acceso al empleo que a otros trabajadores.

Además, el TSXG clarifica que la incapacidad de la demandante afecta únicamente al desempeño de su puesto de docente presencial, pero no a otras actividades laborales. En este contexto, los magistrados recuerdan que la normativa exige a la empleadora considerar incluso la posibilidad de un cambio de puesto si no es posible adaptar las condiciones del empleo original, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Consecuencias legales y recurso

El fallo del TSXG, reconoce que las adaptaciones razonables, como el teletrabajo, no constituyen una concesión, sino una obligación legal del empleador.

Para la Xunta, la resolución podría implicar, además de la adaptación solicitada, eventuales responsabilidades patrimoniales por el incumplimiento de las obligaciones legales, así como posibles sanciones administrativas por violaciones a la normativa de prevención de riesgos laborales.

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