El Supremo aclara que las autorizaciones municipales para terrazas no constituyen hechos imponibles sujetos al ITPO
La autorización de terrazas no genera hecho imponible
El Tribunal Supremo, a través de su Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). Según el alto tribunal, la autorización municipal para la instalación de terrazas en la vía pública no constituye, por sí misma, un hecho imponible sujeto al ITPO. La interpretación, basada en el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concluye que no todo aprovechamiento especial del dominio público conlleva un desplazamiento patrimonial gravable.
El Supremo destaca que es necesario un análisis detallado de las condiciones y circunstancias de cada autorización para determinar si existe un desplazamiento patrimonial relevante que pueda generar la obligación tributaria.
Resolución del conflicto con la Generalitat de Catalunya
Esta decisión desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había avalado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en favor de una contribuyente. En dicho caso, la Agencia Tributaria de Cataluña había liquidado el ITPO por una terraza autorizada en la vía pública por el Ayuntamiento de Badalona.
El argumento de la Generalitat, que consideraba la autorización para el uso especial del dominio público como una concesión administrativa, fue rechazado. El Supremo subraya que el hecho imponible del ITPO no puede derivarse únicamente del uso especial del demanio público, sino que requiere que se demuestre un desplazamiento patrimonial que justifique la aplicación del tributo.
Contexto administrativo del caso
El litigio tuvo su origen en un procedimiento de control iniciado por la Agencia Tributaria de Cataluña, que requería a una contribuyente la presentación de una autoliquidación del ITPO por la instalación de una terraza en un espacio público. La contribuyente manifestó que ya satisfacía la tasa correspondiente por la ocupación de la vía pública, lo que dio lugar a un procedimiento de comprobación limitada. Finalmente, la Agencia notificó una liquidación provisional en 2019, que fue impugnada con éxito en sede administrativa y judicial.
