La aplicación del principio de corresponsabilidad en la conciliación familiar

31/10/2023

El TSJ de Castilla-La Mancha (sentencia 878/2023) acude al principio de corresponsabilidad para la igualdad efectiva de hombres y mujeres para resolver un caso de conciliación laboral.

La trabajadora prestaba servicios como chef para una empresa de hostelería, con un horario laboral de 40 horas semanales, de miércoles a domingo. En 2021, tras convertirse en madre, solicitó una reducción de su jornada laboral en 15 horas, de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, excluyendo días festivos.

La empresa, accedió parcialmente a la solicitud de la trabajadora, propuso que la trabajadora ejerciera su labor de lunes a viernes, incluidos los días festivos, en un horario de 11:00 a 16:00 horas. Posteriormente, la trabajadora reafirmó su solicitud original para poder conciliar con el horario de la guardería.

De acuerdo con los hechos, el horario de la guardería finaliza a las 16:30 horas, por lo que la trabajadora tiene tiempo suficiente para recoger al menor. No obstante, el tribunal señaló que el padre, quien trabaja como conductor de autobuses urbanos, no ha presentado ninguna petición de conciliación.

La valoración de las necesidades empresariales

En primer lugar, el tribunal consideró necesario ponderar la conciliación familiar de la trabajadora con los intereses de la empresa. Dado que la empleada es la única chef del local, la empresa tendría que contratar a otra persona, además de que los días en los que no estaría presente, los fines de semana y festivos, son los más intensos en cuanto a trabajo.

De esta manera, se concluye que la modificación del horario laboral no resulta neutral para la empresa, ya que implica un esfuerzo organizativo y financiero adicional. Además, el tribunal justificó el retraso de una hora en el inicio de la jornada, argumentando que «parece objetivamente claro que en un negocio de hostelería abandonar la cocinera su puesto de trabajo a las 15 horas puede resultar inconveniente a la vista de las costumbres predominantes en nuestra sociedad, causando con ello un perjuicio desproporcionado en cuanto se impone bien el cierre prematuro de la cocina». 

Finalmente, el tribunal consideró razonable no conceder los festivos que caigan de lunes a viernes, ya que son los días de mayor carga de trabajo en la empresa.

El reparto equitativo de las obligaciones familiares

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el principio de corresponsabilidad en la distribución de las responsabilidades familiares, o corresponsabilidad. El tribunal consideró pertinente aplicar este principio, ya que en este caso no se demostró que la pareja haya asumido ninguna responsabilidad, aunque no sea de forma proporcional, pero sí significativa.

Así establece que, desde la perspectiva de igualdad en el ámbito laboral, «la mujer no deba considerarse en el mercado de trabajo, como la única que de manera exclusiva y sistemática asume las cargas asociadas al cuidado familiar».

El TSJ desestima el recurso

En vista de los motivos enunciados, el Tribunal Superior de Justicia sigue lo dispuesto por el órgano de primera instancia, desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, tanto para la concesión de los cambios no realizados como para la obtencion de una indemnización por daños y perjuicios basada en ellos.

Establece que la empresa ha realizado un esfuerzo objetivo para adaptar su organización a la petición de conciliación familiar, a pesar de haber rechazado ciertos aspectos. Además, en virtud del principio de corresponsabilidad y al no constar que la pareja haya hecho algún esfuerzo por conciliar, no se puede exigir a la empresa que la adaptación recaiga exclusivamente en ella.

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