Sobre la prioridad de las notificaciones electrónicas para personas jurídicas
Contexto normativo sobre notificaciones electrónicas. Resolución del TEAC de 10/12/2024
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que las notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada son plenamente válidas, incluso en procedimientos iniciados a instancia del interesado. Esta decisión reafirma la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Obligatoriedad de medios electrónicos para personas jurídicas
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 exige que las personas jurídicas utilicen medios electrónicos tanto para la comunicación con las Administraciones como para la recepción de notificaciones. Este mandato tiene como objetivo modernizar y agilizar las interacciones administrativas, garantizando la seguridad jurídica y la trazabilidad en las comunicaciones.
En el caso analizado, la entidad reclamante alegó no haber accedido a las notificaciones electrónicas puestas a su disposición. Sin embargo, el artículo 43.2 de la misma ley establece que, si no se accede a la notificación dentro de los 10 días naturales posteriores a su puesta a disposición, esta se considera rechazada con los mismos efectos que si se hubiese practicado.
Procedimientos iniciados a instancia de parte
El artículo 41.3 de la Ley 39/2015 permite que los interesados designen un lugar físico para recibir notificaciones en procedimientos iniciados a su solicitud. No obstante, el TEAC ha aclarado que esta disposición no exime a las personas jurídicas de su obligación de utilizar medios electrónicos, prevaleciendo el uso de la DEH como el único canal válido en estos casos.
Argumentos jurídicos de la resolución
La entidad reclamante, argumentando que solicitó la notificación en un domicilio físico, intentó invalidar el procedimiento. Sin embargo, el TEAC resolvió que la normativa sobre notificaciones electrónicas, por su carácter imperativo para las personas jurídicas, descarta cualquier preferencia por canales físicos. Esta posición ha sido respaldada por resoluciones previas, como la de 22 de enero de 2021, que refuerzan la prevalencia del formato electrónico en cumplimiento de las disposiciones legales.
Consecuencias prácticas y jurídicas
La decisión del TEAC subraya la necesidad de que las personas jurídicas implementen sistemas efectivos para monitorear y responder a las notificaciones electrónicas. La falta de diligencia en el acceso a estas comunicaciones puede resultar en perjuicios legales, como la caducidad de derechos o el archivo de solicitudes.
