Resolución judicial: despido improcedente y ausencia de compensación al derecho a vacaciones

14/01/2025

Ratificación del despido improcedente y rechazo del pago por vacaciones no disfrutadas

El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una cuidadora de una persona mayor, determinando que el empleador no pudo acreditar de manera suficiente un incumplimiento contractual grave por parte de la trabajadora. Sin embargo, el tribunal ha desestimado la reclamación de la cuidadora por el pago de las vacaciones no disfrutadas, al considerar que ya había transcurrido el periodo natural para su disfrute.

Hechos probados

El caso se originó a partir del despido disciplinario de una cuidadora que había prestado servicios desde febrero de 2015 en el domicilio de un empleador de avanzada edad, quien posteriormente ingresó en una residencia. La trabajadora fue despedida en abril de 2022 por supuestas faltas de asistencia al trabajo durante varios días, después de haberse reincorporado tras un periodo de incapacidad temporal (IT). La demandante reclamó además el pago de salarios correspondientes a los días de ausencia y la compensación por vacaciones no disfrutadas en los años 2021 y 2022.

Análisis del Tribunal sobre la improcedencia del despido

El Tribunal Supremo evaluó que las ausencias imputadas a la trabajadora no fueron debidamente justificadas ni acreditadas, ya que las pruebas presentadas no demostraron de manera concluyente un incumplimiento contractual grave que justificara el despido. Se consideró que las ausencias pudieron deberse a la imposibilidad de acceder al domicilio debido al ingreso del empleador en una residencia, y que no existió una conducta suficientemente grave por parte de la cuidadora para sustentar la decisión empresarial de rescindir el contrato.

Decisión sobre la reclamación de vacaciones no disfrutadas

Respecto a la reclamación por vacaciones no disfrutadas, el Tribunal analizó que, según el Estatuto de los Trabajadores, el derecho a vacaciones no es compensable económicamente salvo en casos excepcionales no aplicables en este caso. Al haber transcurrido el periodo natural para el disfrute de las mismas y no haberse acreditado una causa justificada que impidiera su disfrute, el tribunal desestimó la solicitud de compensación económica por parte de la trabajadora.

Fallo del Tribunal | Confirmación de despido improcedente y rechazo de pago de vacaciones no disfrutadas

En conclusión, el Tribunal Supremo ha decidido:

  • Ratificar la improcedencia del despido de la cuidadora, al no encontrarse pruebas suficientes que acreditaran un incumplimiento contractual grave por parte de la trabajadora.
  • Rechazar la reclamación por el pago de las vacaciones no disfrutadas, dado que el periodo para su disfrute ya había expirado y no se presentaron circunstancias que justificaran una compensación económica.

Esta sentencia refuerza la importancia de la correcta acreditación de los motivos de despido y la necesidad de respetar los plazos establecidos para el disfrute de los derechos laborales, garantizando así una relación laboral justa y equilibrada.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo