El Tribunal Supremo flexibiliza la atenuante de confesión: la veracidad inicial no es indispensable

14/01/2025

 

La confesión y su impacto en la reducción de penas

El Tribunal Supremo flexibiliza la atenuante de confesión

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1167/2024, de 19 de diciembre de 2024, ha clarificado que la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal no requiere que la primera declaración del acusado sea veraz. 

El caso: homicidio y cooperación tardía

La sentencia surge de un caso de homicidio en el que el acusado, tras ofrecer versiones contradictorias en un primer momento, confesó finalmente su responsabilidad en el crimen y proporcionó detalles relevantes para la investigación, como el lugar donde se encontraba el arma homicida. Esta información, suministrada antes de que la investigación se formalizara en su contra, fue clave para resolver el caso.

El Tribunal concluyó que, aunque las primeras declaraciones del acusado no fueran ciertas, la confesión posterior cumplía con los requisitos del artículo 21.4 CP, especialmente en cuanto a su relevancia para la resolución del caso.

Criterios para la aplicación de la atenuante

El Supremo reafirma que la atenuante de confesión se aplica cuando se cumplen los siguientes criterios:

  1. Espontaneidad: La confesión debe realizarse antes de que el acusado tenga pleno conocimiento de que está siendo investigado formalmente.
  2. Impacto en la investigación: La información proporcionada debe facilitar el esclarecimiento de los hechos.
  3. Veracidad posterior: Aunque las primeras declaraciones puedan ser engañosas, lo determinante es que la confesión final sea precisa y relevante.
  4. Persistencia: La confesión debe mantenerse durante todo el proceso judicial.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo refleja una evolución en la aplicación de esta atenuante, priorizando la eficacia investigativa sobre el arrepentimiento moral del acusado. Según esta doctrina, lo que realmente importa es el aporte concreto a la administración de justicia, incluso si el acusado no demuestra un arrepentimiento inmediato o inicial.

El fallo establece un criterio práctico que puede incentivar a los acusados a cooperar con la justicia, incluso después de haber proporcionado declaraciones iniciales inexactas. Esta flexibilidad fortalece la capacidad del sistema penal para esclarecer delitos y avanzar en investigaciones complejas.

Declaración del Supremo sobre la confesión

En palabras del Tribunal:
"La posterior confesión, clara y decisiva, cumple los requisitos del artículo 21.4 CP, incluso si las primeras declaraciones fueron inveraces. Lo esencial es que se realice en un contexto donde la investigación aún no está dirigida formalmente contra el acusado y aporte información útil para la justicia."

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo