La modernización empresarial no puede justificar barreras digitales
La imposición digital puede vulnerar derechos laborales
Sentencia contra la exclusividad digital en RRHH
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en el ámbito laboral al declarar nula la decisión de una empresa de limitar la comunicación con Recursos Humanos exclusivamente a través de una plataforma digital. El tribunal obliga a reinstaurar canales alternativos, como el correo electrónico y las citas presenciales, argumentando que la medida restringe injustificadamente los derechos de los trabajadores.
Contexto del conflicto
El 17 de junio de 2024, la empresa, con una plantilla de 4.500 empleados, anunció que todas las gestiones laborales —incluyendo solicitudes de bajas, permisos y justificantes— debían realizarse exclusivamente mediante HRCase, una plataforma previamente utilizada solo para gestionar nóminas. Esta decisión unilateral suscitó la oposición sindical, que llevó el caso ante los tribunales.
La empresa defendió su postura alegando un proceso de modernización tecnológica, pero los trabajadores denunciaron dificultades en el uso de la herramienta, incompatibilidades con situaciones urgentes y la eliminación de vías previamente disponibles.
Fallos técnicos y obstáculos para los trabajadores
La Audiencia Nacional destacó que HRCase, lejos de agilizar trámites, introducía complejidades adicionales. Los trabajadores, no capacitados para gestionar el sistema a detalle, sufrían retrasos significativos en la respuesta de sus solicitudes, especialmente en permisos que requerían celeridad, como los relacionados con la conciliación familiar. El tribunal subrayó que imponer un único canal digital obstaculizaba el acceso a derechos fundamentales.
Marco jurídico: poder empresarial limitado
El fallo delimita el alcance del poder de organización empresarial, enfatizando que la digitalización no justifica la exclusión de canales tradicionales. Según la sentencia, las empresas pueden introducir tecnologías para mejorar la gestión, pero no imponerlas como exclusivas si esto afecta negativamente a los derechos de los empleados. Esta postura se ampara en el principio de no discriminación y la protección de derechos fundamentales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Reinstauración de alternativas
La sentencia obliga a la empresa a reactivar los canales eliminados. En su resolución, el tribunal concluye que restringir las vías de comunicación supone una barrera innecesaria para los trabajadores y un incumplimiento de las obligaciones empresariales de garantizar medios adecuados para el ejercicio de sus derechos.
