Subsidio de Desempleo e Indemnización Progresiva por Despido

25/10/2023

 

En una decisión reciente, el Tribunal Supremo (TS) establece que las indemnizaciones por despido, abonadas en pagos progresivos mensuales garantizados por una póliza de seguros, no se cuentan como renta para la percepción del subsidio de desempleo.

Contexto del Caso

Se analiza si una indemnización por despido, distribuida en pagos mensuales durante siete años a través de una póliza de seguros, debe ser considerada ingreso cuando se evalúa la elegibilidad para el subsidio de desempleo destinado a personas mayores de 52 años, en casos donde los ingresos del trabajador exceden el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

  1. El tribunal inicial respaldó al trabajador, pero esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ratificando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que establecía que el trabajador no tenía derecho al subsidio y debía reintegrar los montos recibidos indebidamente.
  2. El trabajador apeló, alegando infracciones a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Como base, citó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que respaldó a una trabajadora en una situación análoga.
  3. En ambos escenarios, se debate si las cantidades asignadas por la aseguradora, por requerimientos fiscales, deben ser tratadas como ingresos y, por ende, tenerse en cuenta al evaluar si el trabajador supera el 75% del SMI.

Fiscalidad de Indemnizaciones mediante Seguro de Rentas Diferidas

En cuanto a la fiscalidad de las indemnizaciones gestionadas a través de un seguro de rentas diferidas, este método modifica la clasificación fiscal de la indemnización, de renta del trabajo a renta de capital mobiliario. Esto exige que la aseguradora efectúe cálculos detallados para las retenciones fiscales pertinentes, que posteriormente deben ser comunicadas a las autoridades fiscales. Sin embargo, este cambio no significa un incremento en los ingresos del trabajador, sino una redefinición en su naturaleza fiscal.

Adicionalmente, el método de pago de la indemnización, ya sea directo por la empresa o a través de un seguro, no altera su exención en relación con el subsidio de desempleo. La ley especifica que la indemnización por finalización de contrato no se cataloga como ingreso, independientemente de su modalidad de pago.

Resolución del Tribunal

Los jueces concluyen que la sentencia apelada no abordó adecuadamente la fiscalidad de la indemnización. Por ello, revocan la sentencia apelada y reafirman el fallo inicial, aunque con fundamentos legales diferentes a los primeramente dados. No se pronuncian sobre las costas.

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