TJUE sobre el registro horario de las personas empleadas del hogar
TJUE exige registro horario en el trabajo doméstico
Contexto del caso: despido improcedente en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que es obligatorio establecer un sistema de ordenación del tiempo de trabajo para empleados del hogar, mediante su sentencia en el asunto C-531/23. La decisión surge tras una consulta prejudicial realizada por un tribunal español que examinaba el despido de una trabajadora doméstica, donde la falta de un sistema de registro horario fue clave.
La trabajadora, empleada a tiempo completo, impugnó su despido argumentando que no había recibido pagos por vacaciones no disfrutadas ni por horas extraordinarias, demandas que no pudo probar debido a la inexistencia de un registro horario. En el contexto de este caso, la normativa española exime a los empleadores domésticos de dicha obligación, lo que contrasta con las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE.
El planteamiento prejudicial ante el TJUE
El tribunal español planteó al TJUE si esta exención para los empleadores domésticos era compatible con la Directiva 2003/88/CE, que regula la ordenación del tiempo de trabajo. Dicha directiva busca garantizar condiciones laborales mínimas, incluyendo la duración máxima de la jornada laboral y el respeto a los descansos obligatorios.
El TJUE, siguiendo su jurisprudencia previa en la sentencia CCOO, señaló que un sistema de registro horario resulta indispensable para proteger los derechos de los trabajadores y prevenir abusos. Esto incluye el registro de horas trabajadas, lo cual es necesario para garantizar un cómputo objetivo y fiable del tiempo de trabajo.
Discriminación indirecta y perspectiva de género
Un aspecto relevante señalado por el TJUE fue la posible discriminación indirecta por razón de género. Dado que la mayoría de los empleados domésticos son mujeres, la ausencia de medidas adecuadas para registrar las horas trabajadas podría perpetuar desigualdades salariales y laborales. El tribunal español deberá determinar si esta exclusión de la normativa cumple con los principios de igualdad de trato establecidos en el Derecho de la Unión.
Excepciones y límites en el trabajo doméstico
El TJUE recordó que, aunque las directivas europeas permiten ciertas excepciones en sectores específicos, estas no deben vaciar de contenido los derechos fundamentales de los trabajadores. Así, incluso en el caso de los empleados domésticos, deben garantizarse condiciones mínimas como el respeto a la duración máxima semanal y los descansos obligatorios.
La sentencia enfatiza que los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE se oponen a normativas nacionales que eximen a los empleadores domésticos de implementar sistemas de registro horario, por considerar que tal exención priva a los trabajadores de una herramienta esencial para hacer valer sus derechos.
Implicaciones prácticas de la sentencia
Esta decisión obliga a España a replantear su legislación en materia de trabajo doméstico. Aunque actualmente los empleadores domésticos no están obligados a llevar un registro horario, deberán adecuar sus normativas para cumplir con las exigencias del TJUE y proteger los derechos laborales de este colectivo vulnerable. Además, se deberá garantizar que estas reformas no impongan cargas desproporcionadas a los empleadores, equilibrando los derechos de ambas partes.
