Una incapacidad por visionado de contenidos extremos es accidente laboral, dictamina el TSJ de Cataluña
Reconocimiento de accidente laboral en moderadores de contenido
Sentencia del TSJ de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a través de su Sala Social, ha confirmado una sentencia del Juzgado Social número 28 de Barcelona que reconoce como accidente laboral la incapacidad temporal de un trabajador dedicado al visionado de contenido extremo. Esta decisión rechaza la postura de la empresa, que calificaba la situación como una enfermedad común. La resolución se basa en la exposición continua del trabajador a imágenes de alta violencia, consideradas "altamente sensibles" por la propia empresa.
Contexto laboral y efectos en la salud
El trabajador, empleado entre 2018 y 2020, realizaba tareas de moderación de contenido para una subcontrata de Meta, empresa matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp. En su función inicial clasificaba materiales para evitar su difusión en internet, pero fue transferido al equipo "high priority", donde debía revisar contenido explícito relacionado con terrorismo, suicidios, torturas y decapitaciones. Esta actividad, descrita como "fuente de estrés severo", derivó en un trastorno psicológico grave.
La incapacidad temporal, que inició en mayo de 2019, fue acompañada por síntomas como ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento y trastorno de estrés postraumático. La Sala Social enfatizó que el trabajador no presentaba antecedentes de ansiedad o pánico previos a su contratación, vinculando exclusivamente la patología al entorno laboral. La sentencia subraya que estos factores son consistentes con el artículo 156.2ª.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que define los accidentes laborales como aquellos sufridos con ocasión o consecuencia del trabajo.
Argumentos jurídicos de la Sala Social
El TSJ sostuvo que la actividad realizada exponía al empleado de forma prolongada a un material que generaba un impacto psicológico traumático, lo cual constituye la causa directa de su alteración psíquica. La sentencia destacó la responsabilidad empresarial en garantizar un entorno laboral seguro, argumentando que las medidas implementadas no mitigaron adecuadamente el impacto de estas tareas en la salud mental de los empleados.
El juzgado de primera instancia ya había señalado que el estrés laboral era "única, exclusiva e indubitada" causa de la baja médica, sin que otros factores pudieran explicar la situación. Además, el tribunal destacó que las políticas internas que exigían repetidas visualizaciones de este tipo de contenidos agravaban la carga emocional sobre los moderadores.
Conclusión
La decisión del TSJ de Cataluña refuerza el derecho de los trabajadores a desempeñar sus funciones en un entorno laboral seguro. Además, establece un marco jurídico que reconoce los riesgos específicos asociados a la moderación de contenidos extremos.
Según investigaciones previas, los empleados que desempeñan estas funciones están expuestos a contenidos perturbadores, como asesinatos, abusos sexuales y otros actos violentos. Este fallo obliga a las empresas a reevaluar sus políticas de prevención de riesgos laborales y a asumir mayores responsabilidades respecto al bienestar psicológico de sus trabajadores.
