Restricción de la participación de inversores puramente económicos en Sociedades de Abogados según el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR) y el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transmitir participaciones a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca, lo que fue impedido por la normativa alemana que restringe la adquisición de participaciones en sociedades de abogados a profesionales específicos como abogados y ciertos asesores fiscales.
Cuestiones prejudiciales sobre la libre circulación de capitales
El Tribunal de la Abogacía de Baviera remitió al TJUE varias cuestiones prejudiciales para determinar si las restricciones alemanas contravienen el derecho a la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Las principales cuestiones abordadas fueron:
Prohibición de Transmisión de Participaciones a Inversores Puramente Económicos:
- Se cuestionó si prohibir la transmisión de participaciones a inversores que no ejercen una actividad profesional viola la libre circulación de capitales.
- El TJUE concluyó que tales restricciones están justificadas para preservar la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándose razones imperiosas de interés general según la Directiva 2006/123/CE.
Compatibilidad con la Directiva 2006/123/CE:
- Se evaluó si las restricciones cumplen con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad.
- El Tribunal determinó que las normativas alemanas cumplen estos requisitos, ya que buscan proteger la buena administración de justicia y la calidad de los servicios jurídicos sin discriminar por nacionalidad.
Derecho a la Libertad de Establecimiento:
- Inicialmente relevante, el Tribunal concluyó que en este caso específico, la normativa se enfoca más en la libre circulación de capitales que en la libertad de establecimiento, haciendo innecesaria una interpretación adicional bajo este derecho.
Decisión sobre la segunda cuestión prejudicial
La segunda cuestión prejudicial planteada sobre los derechos de voto de socios no autorizados fue declarada inadmisible. El Tribunal consideró que no respondía a una necesidad objetiva del caso principal y excedía el ámbito de las competencias del TJUE según el artículo 267 TFUE.
