TS | Las normas del IVA interpretadas por el TJUE tienen efectos retroactivos desde su entrada en vigor
Sentencias del TJUE sobre el IVA tienen efectos retroactivos. STS 5636/2024
Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen efectos retroactivos en la interpretación de normas relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este principio se aplica desde la entrada en vigor de la norma interpretada, consolidando así la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre la legislación nacional. Este criterio ha sido clave en la resolución de un recurso de casación relacionado con el caso de la empresa AQUÍSEL, S.L., que aplicó un tipo reducido de IVA a ciertos productos sanitarios.
El caso: antecedentes y resolución
El asunto comenzó con una liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2013 contra AQUÍSEL, S.L., una empresa que fabrica material sanitario para laboratorios. La compañía había aplicado el tipo reducido de IVA del 7% a sus productos durante el cuarto trimestre de 2008, amparándose en el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del IVA. Sin embargo, el TJUE, en su sentencia del asunto C-360/11, declaró que España incumplió la Directiva 2006/112/CE al aplicar tipos reducidos a ciertos productos sanitarios no contemplados estrictamente en la normativa europea.
Como resultado, la AEAT corrigió el tipo de IVA aplicado a los productos de AQUÍSEL al general del 16%, generando una deuda tributaria de 196.810,5 euros. La empresa recurrió, pero el TS confirmó la legalidad de la actuación de la AEAT, destacando que las interpretaciones del TJUE tienen efecto desde la entrada en vigor de la normativa europea aplicable.
Fundamentos legales y jurisprudencia
1. Primacía del Derecho de la Unión Europea
El TS reafirmó que, cuando existe una contradicción entre el Derecho nacional y el comunitario, las normas nacionales deben ser inaplicadas. Este principio se deriva de la jurisprudencia consolidada del TJUE y garantiza la uniformidad en la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los Estados miembros.
2. Efectos retroactivos (ex tunc)
El TS subrayó que las sentencias del TJUE, como en el caso C-360/11, tienen efectos ex tunc, es decir, retroactivos desde la entrada en vigor de la normativa interpretada. Esto implica que la interpretación realizada por el TJUE es vinculante incluso para hechos anteriores a su pronunciamiento, siempre que las normas nacionales estén en conflicto con el Derecho de la Unión.
3. Prohibición del efecto directo vertical inverso
El TS aclaró que una Directiva de la Unión Europea no puede, por sí sola, imponer obligaciones directas a los particulares frente al Estado. Sin embargo, en este caso, la actuación de la AEAT no contravino esta prohibición porque se ajustó al principio de primacía y a la interpretación vinculante del TJUE.
Conclusión del Tribunal Supremo
El TS desestimó el recurso de casación interpuesto por AQUÍSEL, S.L. y confirmó la decisión de la Audiencia Nacional, declarando la legalidad de la liquidación de la AEAT. Además, determinó que no procedía imponer costas debido a la ausencia de temeridad o mala fe por parte de la empresa.
