Jubilación anticipada rechazada a una trabajadora debido a cese voluntario
La prejubilación rechazada por cese voluntario
Introducción al caso y contexto jurídico
El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de jubilación anticipada de una trabajadora de Banco Mare Nostrum, basándose en que su cese fue voluntario al solicitar la extinción del contrato tras rechazar un traslado laboral. La resolución analiza la normativa vigente al momento del cese y concluye que no se cumplen los requisitos esenciales establecidos por el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (en su versión previa a la reforma de 2021), que exigía la involuntariedad de la extinción laboral para acceder a la jubilación anticipada.
Hechos probados: el rechazo a la movilidad geográfica
La empleada, con una antigüedad de casi 40 años en Banco Mare Nostrum, fue incluida en un plan de flexibilidad interna adoptado en 2013, como medida para hacer frente a la crisis económica. Este plan contemplaba, entre otras medidas, una reducción de jornada y salario del 20 % y la movilidad geográfica de empleados por cierre de oficinas.
En 2014, el banco notificó a la trabajadora su traslado a una oficina situada en un municipio de Albacete, con un plazo de 30 días para la incorporación. Al no aceptar la medida, solicitó la extinción de su contrato laboral y percibió la prestación por desempleo tras litigios judiciales previos.
Posteriormente, en 2019, solicitó la jubilación anticipada, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la petición, alegando que el cese no fue motivado por causas ajenas a su voluntad.
Análisis del Supremo
El Tribunal Supremo analiza la normativa aplicable al momento del cese y confirma que, según el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada se basaban en que la extinción del contrato debía ser ajena a la decisión del trabajador. En este caso, la negativa al traslado constituye una decisión voluntaria y, por tanto, no se encuadra en los supuestos tasados para prejubilarse.
Los magistrados subrayan que el carácter tasado y cerrado de las causas de prejubilación establecidas en la normativa previa a 2021 no permite interpretar la ley en favor de quienes cesaron voluntariamente. Este criterio ya había sido ratificado en sentencias anteriores, que rechazaron prejubilaciones en supuestos como extinciones por impago de salarios, también consideradas decisiones voluntarias del trabajador.
Reforma de la Ley 21/2021 y su impacto
El fallo puntualiza que el caso habría sido distinto bajo la normativa actual, ya que la Ley 21/2021, en vigor desde febrero de 2021, introdujo cambios significativos en los supuestos que habilitan la jubilación anticipada. Esta reforma incorpora, como causa válida, la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando esté motivada por decisiones empresariales, como los traslados geográficos.
El Supremo reconoce que, en la actualidad, decisiones similares se resuelven en favor del trabajador. Una sentencia de 2024 ya aplicó esta reforma para conceder la jubilación anticipada a un empleado en circunstancias comparables.
Conclusión: la voluntariedad como elemento excluyente
El Tribunal Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y deniega la jubilación anticipada de la trabajadora. La resolución destaca que, en la normativa vigente al momento del cese, la involuntariedad del despido era un requisito esencial. En consecuencia, la solicitud no puede prosperar al haberse extinguido el contrato por decisión propia de la trabajadora.
