Resolución del TEAC: las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos
El TEAC reafirma que las sanciones no alcanzan a herederos
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha confirmado que las sanciones tributarias derivadas de una sociedad disuelta y liquidada no pueden exigirse a los herederos de socios fallecidos. La decisión, emitida el 10 de diciembre de 2024, resuelve un recurso planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que había reclamado el pago de una sanción a una heredera de un socio fallecido de una sociedad disuelta en 2007.
Antecedentes del caso
La sociedad limitada fue disuelta y liquidada en el año 2007. No obstante, la AEAT impuso posteriormente una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, quedando pendiente un saldo de 75.778,40 euros.
Ante la imposibilidad de exigir el pago a la sociedad liquidada, Hacienda dirigió el requerimiento a los herederos de los socios, concretamente a la heredera de uno de los antiguos socios fallecidos.
Resolución inicial del TEAR de Murcia
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló el requerimiento de la AEAT al amparo del artículo 39.1 de la Ley General Tributaria. Según este precepto, las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos de personas físicas.
Argumentación del TEAC
El TEAC, al resolver el recurso de alzada de la AEAT, reafirmó el fallo del TEAR y desestimó la reclamación de la Agencia Tributaria, basándose en los siguientes argumentos:
- Principio de responsabilidad personal de las sanciones: Conforme al artículo 39.1 de la LGT, las sanciones tributarias son de carácter personalísimo y, por lo tanto, no pueden transmitirse a los herederos.
- Distinción entre sucesión societaria y sucesión hereditaria:
- El artículo 40 LGT permite que, en casos de sociedades disueltas, las sanciones pendientes puedan ser exigibles a los socios, quienes actúan como sucesores de la entidad.
- Sin embargo, en el supuesto de fallecimiento del socio, su responsabilidad no se transmite a los herederos, al quedar protegidos por la prohibición expresa del artículo 39 LGT.
- Extinción de la responsabilidad sancionadora por fallecimiento: El artículo 189 de la LGT establece que la responsabilidad sancionadora queda extinguida al producirse el fallecimiento del sujeto infractor.
El TEAC también citó jurisprudencia relacionada, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2020, que confirma que la responsabilidad sancionadora no puede extenderse a terceros, incluidos los herederos.
Decisión final del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima el recurso de la AEAT y confirma la anulación del requerimiento de pago a la heredera del socio fallecido. El fallo concluye que las sanciones tributarias:
- No son transmisibles a los herederos de personas físicas, debido a su naturaleza personalísima (artículo 39.1 LGT).
- Pueden exigirse únicamente a los socios vivos de una sociedad liquidada, conforme al artículo 40 LGT.
- Se extinguen con el fallecimiento del infractor (artículo 189 LGT), quedando sin efecto frente a los sucesores.
