El TSJ de desestima una reclamación por mala praxis en asistencia sanitaria
En una reciente resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que alegaba haber recibido una asistencia sanitaria deficiente tras una caída ocurrida en junio de 2019.
Hechos del caso
El paciente sufrió una caída el 13 de junio de 2019, resultando en una fractura y luxación del húmero izquierdo. Fue atendido de urgencia en el Hospital Universitario de Cabueñes, donde se procedió a una manipulación quirúrgica bajo sedación el mismo día y posteriormente a una hemiartroplastia el 18 de junio de 2019. Tras el alta hospitalaria el 20 de junio, el paciente presentó dolor persistente y hematoma postquirúrgico, lo que motivó nuevas consultas médicas.
El 4 de julio, fue derivado nuevamente al servicio de urgencias por dolor y equimosis en el miembro superior izquierdo, realizando estudios por imagen que descartaron deficiencias en la prótesis y signos de infección. Sin embargo, el dolor persistente llevó a una segunda derivación al hospital el 22 de julio, donde se diagnosticó un hematoma severo que afectaba el plexo braquial, requiriendo una intervención quirúrgica adicional para tratar la lesión arterial.
Reclamación por supuesta mala praxis en atención sanitaria
El paciente, representado legalmente, impugnó la resolución administrativa que desestimó su reclamación, argumentando mala praxis médica, falta de consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica y presentando teorías de pérdida de oportunidad y daño desproporcionado. Sostenía que los profesionales sanitarios no detectaron oportunamente una lesión arterial, lo que habría agravado su condición.
Por su parte, la administración, representada por la Consejería de Salud y una compañía de seguros, defendió la actuación médica, alegando la prescripción de la reclamación y afirmando que la praxis médica se ajustó a los estándares profesionales vigentes (lex artis).
Análisis jurídico
El tribunal evaluó los requisitos para la responsabilidad patrimonial de la administración pública, incluyendo la existencia de una lesión patrimonial, su carácter ilegítimo, el nexo causal con la actuación administrativa y la ausencia de causas de exoneración como la fuerza mayor. En cuanto a la prescripción, se determinó que el plazo no había vencido, ya que la reclamación se presentó dentro del término legal establecido.
Conforme a los protocolos vigentes en ese momento
Respecto a la supuesta mala praxis, el tribunal concluyó que no hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria. Además, se desestimaron las teorías de pérdida de oportunidad y daño desproporcionado, considerándose que el resultado obtenido no excedía lo previsible ni se apartaba de los riesgos inherentes a la intervención médica realizada.
No hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó la reclamación, confirmando que la asistencia sanitaria proporcionada fue adecuada y conforme a los estándares profesionales. Asimismo, se decidió no imponer costas al reclamante, dada la complejidad del caso y la ausencia de pruebas contundentes que demostraran una actuación negligente por parte de los profesionales de la salud.
Este fallo refuerza la importancia de una evaluación rigurosa de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, subrayando la necesidad de cumplir con los procedimientos y estándares establecidos para garantizar una atención médica de calidad.
