Las ‘mobile-home’ requieren licencia urbanística, confirma el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo exige licencia urbanística para las ‘mobile-homes’
Las ‘mobile-homes’ como casas prefabricadas
El Tribunal Supremo ha clarificado la naturaleza jurídica de las llamadas "mobile-homes" mediante una sentencia que las equipara a casas prefabricadas a efectos de exigencia de licencia urbanística. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estas estructuras deben cumplir con el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, que regula los usos del suelo y la rehabilitación urbana. Esta decisión reitera la necesidad de garantizar un control urbanístico adecuado sobre el uso del suelo para proteger el medio ambiente y el entorno urbano.
Argumentos de la recurrente y posición del Supremo
Agrocamping, S.L., la empresa recurrente, sostenía que las ‘mobile-homes’ eran asimilables a remolques según el Reglamento General de Vehículos, lo que permitiría su instalación sin necesidad de licencia urbanística. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este planteamiento, destacando que estas estructuras están diseñadas para ser habitables, bien sea de forma temporal o permanente, y no como vehículos remolcables habituales. Su capacidad de movilidad limitada no altera su carácter como viviendas, según concluyó el tribunal.
Exclusión de la Directiva de Servicios
El Tribunal también abordó el argumento sobre una supuesta infracción de la Directiva de Servicios y la Ley 17/2009 sobre acceso a actividades de servicios. La sentencia estableció que estas normativas no aplican a requisitos urbanísticos o de ordenación territorial, dado que estas regulaciones no afectan directamente al ejercicio de actividades económicas. Así, la exigencia de licencia urbanística no vulnera derechos relativos a la libre prestación de servicios.
Límites de la licencia de actividad
El Supremo subrayó que una licencia de actividad, como la obtenida previamente por Agrocamping, S.L. para operar un camping, no legitima usos del suelo contrarios a la normativa urbanística. En este caso, el Ayuntamiento de Tarragona había denegado la legalización de las ‘mobile-homes’ instaladas en el camping, y esta decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña antes de llegar al Supremo.
Transformación del camping en un “resort”
La voluntad de la empresa recurrente de convertir su camping en un “resort” también fue analizada. Según la RAE, un “resort” es un complejo hotelero, y la transformación propuesta por Agrocamping, S.L., que implicaba dotar a las parcelas de servicios como agua, electricidad y desagüe para instalar ‘mobile-homes’, constituye un uso del suelo que exige autorización urbanística específica, conforme al artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
