Las transferencias de un socio a la empresa se clasifican como donaciones
Las transferencias socio-sociedad como donaciones
La sentencia y su relevancia jurídica
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de septiembre, ha reafirmado la regularización realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a transferencias realizadas por un socio mayoritario a su empresa, Kufer 2000, S.L. Estas no constituyen préstamos, sino donaciones. Esta decisión tiene importantes consecuencias tributarias, recalificando las operaciones inicialmente registradas como préstamos en las cuentas de la sociedad.
Hechos analizados por la AEAT
La AEAT determinó que las transferencias carecían de los elementos esenciales de una operación de préstamo:
- Documentación insuficiente: Las operaciones se formalizaron mediante contratos privados sin inscripción notarial o registral.
- Ausencia de garantías: No existieron garantías que respalden el supuesto préstamo.
- Comportamiento económico incompatible: La falta de amortización de los préstamos durante 18 años sugirió que no existía la intención real de recuperar los importes transferidos.
Bajo estos elementos, la AEAT concluyó que se trataba de una simulación para beneficiarse de ventajas fiscales indebidas, como la deducibilidad de intereses. Recalificó las transferencias como donaciones, implicando que estas sumas debían computarse como ingresos sujetos a tributación.
Fundamentos del fallo
La Audiencia Nacional confirmó la calificación de las transferencias como donaciones, basándose en los siguientes argumentos:
Simulación fiscal y prueba por indicios
Conforme al artículo 16 de la Ley General Tributaria, las operaciones simuladas, aun aparentando ser préstamos, encubrían una verdadera donación. El Tribunal fundamentó su decisión en indicios probatorios regulados en el artículo 108.2 LGT, como:
- La inexistencia de cláusulas de amortización o pagos regulares.
- La duración excesiva del supuesto préstamo (18 años sin movimientos).
- La ausencia de garantías reales que aseguraran el pago.
Estos elementos llevaron a la conclusión de que la relación contractual carecía de la característica de onerosidad propia de un préstamo.
Recalificación de las transferencias como donaciones
El artículo 13 de la LGT, que regula la calificación tributaria, permitió al Tribunal redefinir la naturaleza de la operación en base a su verdadera finalidad económica. El carácter lucrativo y la ausencia de un "animus contrahendi" típico de los préstamos motivaron la recalificación como donaciones.
Regularización de bases imponibles negativas
El fallo también confirmó las correcciones en las bases imponibles negativas declaradas por Kufer 2000, S.L., siguiendo la doctrina establecida en la STS 3037/2019. Las deducciones aplicadas fueron improcedentes al derivarse de una operación simulada.
Jurisprudencia y normativa relevante
La sentencia citó anteriores resoluciones del Tribunal Supremo, como la STS de 4 de noviembre de 2015 y la STS 422/2016, que validan el uso de presunciones para acreditar simulaciones fiscales. Además, se basó en los siguientes artículos legales:
- Artículo 16 LGT: Define y regula la simulación fiscal.
- Artículo 108.2 LGT: Establece la validez de la prueba indiciaria en el ámbito tributario.
- Artículo 13 LGT: Permite recalificar operaciones según su realidad económica.
- Artículo 105 LGT: Asigna la carga de la prueba al contribuyente.
- Artículo 1227 del Código Civil: Regula la fuerza probatoria de los documentos privados.
