Grafitis en el metro: la prueba pericial determina si hay delito de daños
Grafitis en el metro: por qué este caso acaba en absolución cuando otros terminaron en condena
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos acusados por grafitis en el metro en la Línea 3 de Barcelona. La sentencia no niega que este tipo de conductas puedan ser constitutivas de delito de daños. Lo que impide la condena en este caso concreto es la insuficiencia de la prueba pericial sobre el menoscabo patrimonial. La resolución permite entender qué distingue los casos con condena de los casos sin ella.
Los hechos: pintadas en cinco vagones de la Línea 3
Dos acusados, junto con otras dos personas no identificadas, accedieron a una estación de la Línea 3 del metro de Barcelona y realizaron pintadas con sprays en cinco vagones. Las pinturas no podían eliminarse con la limpieza habitual y requirieron el uso de disolventes. Tanto el juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial absolvieron a los acusados del delito de daños agravados. Consideraron que no había quedado acreditado el menoscabo patrimonial derivado de los grafitis en el metro. La empresa titular recurrió en casación con el apoyo del Ministerio Fiscal.
Lo que el Tribunal afirma: los grafitis en el metro pueden ser delito de daños
El Tribunal Supremo confirma su doctrina de Pleno de 2021: la desaparición de la antigua falta de deslucimiento no despenalizó las pintadas. Los grafitis en el metro que requieren reparaciones que van más allá de la simple limpieza pueden encuadrarse en el delito de daños del artículo 263 del Código Penal. La cuantía del perjuicio determina si se aplica el tipo básico, el leve o la infracción administrativa.
Lo que impide la condena: la prueba pericial solo acredita un daño hipotético
La empresa aportó una pericial elaborada por su propio responsable de limpieza. El método empleado —atribuir a cada intervención una décima parte del coste de reposición de la lámina protectora— no acreditaba el deterioro concreto causado por los grafitis en el metro aquel día. Solo proyectaba un daño futuro e hipotético. La Audiencia Provincial confirmó ese análisis y el Ministerio Fiscal reconoció implícitamente la insuficiencia al pedir que la cuantificación se reservara para ejecución.
La diferencia con otros casos de grafitis en el metro que sí terminaron en condena
El Tribunal distingue expresamente este supuesto de otros en los que confirmó condenas por grafitis en el metro. En esos casos, el hecho probado recogía con nitidez los costes de limpieza tasados y las operaciones específicas de restauración con coste determinado. Esa base fáctica permitía el juicio de tipicidad. Aquí, el hecho probado recoge expresamente que no quedó acreditada la destrucción, deterioro o inutilización de los vagones.
Los límites del recurso de casación frente a sentencias absolutorias
El Tribunal subraya que los límites revisores del recurso de casación impiden convertir una absolución en condena cuando el fundamento del pronunciamiento absolutorio es precisamente la falta de prueba sobre un elemento del tipo. Revisar en casación la valoración de la prueba para obtener un juicio de culpabilidad distinto resultaría incompatible con las garantías del proceso justo y el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución.
El Tribunal distingue este supuesto de otros en los que sí confirmó condenas por grafitis en el metro: en esos casos, el hecho probado recogía con nitidez la cuantificación del daño —costes de limpieza tasados, operaciones específicas de restauración con coste determinado—, de modo que el juicio de tipicidad podía efectuarse sobre una base fáctica sólida.
Fallo: absolución confirmada por falta de acreditación del menoscabo patrimonial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la absolución de los acusados, con imposición de costas a la parte recurrente. La falta de acreditación del menoscabo patrimonial, debida a la insuficiencia de la prueba pericial, impide aplicar el tipo penal de daños a los grafitis en el metro y convierte la conducta en atípica conforme al ordenamiento penal vigente.
