¿Qué consecuencias tiene la inconstitucionalidad del estado de alarma?

Analizamos que implica la inconstitucionalidad para la actividad comercial, de hostelería y de restauración.

En la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de julio de 2021, se ha declarado la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 y del apartado 6 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, para gestionar la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En este artículo y video analizamos las consecuencias jurídicas de la inconstitucionalidad del artículo 10.6 del citado Real Decreto, referente a las medidas de contención en la actividad comercial y actividades de hostelería y restauración. El Alto Tribunal es rotundo al declarar que este artículo era inconstitucional, puesto que permitía limitar el derecho fundamental a la libertad de empresa más allá de lo previsto en el propio Real Decreto, sin rendir cuentas al Congreso de los Diputados, garantía de orden público imprescindible en el Ordenamiento Jurídico español.

Para precisar el alcance de esta declaración de inconstitucionalidad respecto de los actos administrativos, nulos de pleno derecho, dictados al amparo del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, analizamos el contenido de la referida Sentencia, a fin de responder a varias incógnitas.

¿Cabe la revisión ante los Tribunales? La respuesta es que no cabe la revisión de procedimientos finalizados por sentencia firme, es decir, con fuerza de cosa juzgada y, en el mismo sentido, tampoco serán revisables las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas que hayan alcanzado firmeza. Sin embargo, se da la excepción de que sí que cabe la revisión, aunque exista sentencia con fuerza de cosa juzgada, en los procesos contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en el que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Sentadas estas bases ¿qué consecuencias prácticas inmediatas se dan tras esta declaración de inconstitucionalidad? Ante situaciones como las descritas el empresario tiene la posibilidad de presentar recursos administrativos y judiciales con el fin de obtener la anulación y/o posterior devolución de las multas impuestas y ejecutadas con base en los preceptos ahora declarados inconstitucionales. Cabe recordar que, en principio, es una acción imprescriptible puesto que las multas han supuesto actos administrativos que han vulnerado derechos fundamentales y, por ello, estos actos son nulos de pleno derecho; de manera que, además, cabrá ejercitar la acción de nulidad por la vía de la revisión de oficio.

En este escenario, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional supone que puedan quedar sin efecto las multas y sanciones que todavía no hayan sido abonadas y, además, es posible anular las que fueron recurridas por los sancionados y las que no llegaron a notificarse a estos.

Así, y para el caso analizado, aquellos negocios sancionados que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligados a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración, solicitando la devolución de dichas cantidades mediante la interposición de un Recurso Extraordinario de Revisión.

Por otra parte, en lo que respecta a las sanciones que se encuentran en trámite, ya sea en alegaciones o en fase de recurso administrativo, bastaría, en principio, alegar la inconstitucionalidad de estas para que fueran declaradas nulas y la Administración archivase el expediente sancionador.

A la hora de imponer estas sanciones, en teoría, las administraciones han tenido en cuenta dos aspectos como son el tipo de infracción cometida y la facturación del local. El resultado de estas sanciones ha sido multas de entre 3.000 y 600.000 euros, por cuestiones tales como “incumplir” el aforo máximo que se imponía en el interior del negocio, la franja horaria establecida o las distancias sociales impuestas dentro del negocio.

Sin embargo, a la vista del pronunciamiento del Alto Tribunal, los empresarios del sector de la hostelería y del comercio a los que se hayan impuesto sanciones durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas por estos motivos, entre otros, se encuentren en alguna de las circunstancias descritas y estén en desacuerdo con ellas, podrán, además de presentar el oportuno recurso administrativo y judicial, exigir la nulidad de dichas sanciones, al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional.

Carlos Quinto Serrano, Abogado Junior del Área Fiscal y Financiera

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