Bruselas I o Bruselas I-bis: el Supremo resuelve el exequatur de una sentencia británica

El exequatur y el régimen transitorio del Reglamento Bruselas I-bis: análisis de la sentencia del Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el exequatur de unas costas británicas aborda una cuestión de Derecho intertemporal. ¿Qué reglamento europeo se aplica cuando el pleito empieza bajo una norma y la ejecución se pide bajo otra? Este análisis se centra en el razonamiento de la Sala y en sus consecuencias procesales.
El supuesto de hecho
En marzo de 2010, una compañía francesa del sector del champán demandó por infracción de marca a una empresa española. Lo hizo ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales. Hubo sentencia estimatoria en octubre de 2015.
Después, una resolución de noviembre de 2015 condenó en costas a la empresa española. Otra de octubre de 2017 las cuantificó en 973.182,60 libras esterlinas. La acreedora pidió su reconocimiento y ejecución ante un juzgado de lo mercantil de Madrid, que despachó ejecución.
La Audiencia Provincial de Madrid inadmitió la apelación de la ejecutada. Aplicó el Reglamento (UE) 1215/2012 por la fecha de la resolución y de la demanda de ejecución.
El problema: dos reglamentos sucesivos
El Reglamento (CE) 44/2001, Bruselas I, y el Reglamento (UE) 1215/2012, Bruselas I-bis, regulan de forma distinta la impugnación del exequatur.
Bruselas I-bis solo admite apelación si el ejecutado se opuso antes a la demanda. Bruselas I permite una apelación con plenas garantías de contradicción frente al auto que concede la ejecución, haya habido o no oposición previa.
La norma de transición
El artículo 66 del Reglamento 1215/2012 resuelve la sucesión. El nuevo reglamento rige las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015. El Reglamento 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones iniciadas antes de esa fecha.
La interpretación del término «acción judicial»
La cuestión es a qué acción se refiere el precepto. El Supremo sigue la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 de junio de 2019 (asunto C-361/18).
La fecha determinante es la de interposición de la demanda original. No la de la resolución cuya ejecución se pide, ni la de la demanda de exequatur. La Sala ya había asumido este criterio en una sentencia de 2019.
La unidad procesal del pleito de origen
El Supremo añade una precisión relevante. El procedimiento británico iniciado en marzo de 2010 constituye una unidad procesal única.
Las resoluciones sobre costas de 2015 y 2017 no abren procedimientos nuevos. Son simples incidentes accesorios, sin sustantividad propia. Por eso siguen la suerte de la acción principal, iniciada antes del 10 de enero de 2015.
La conclusión es la aplicación del Reglamento 44/2001, aunque las resoluciones sobre costas y la demanda de ejecución fueran posteriores a esa fecha.
La estructura del exequatur en el Reglamento Bruselas I
La elección de la norma tiene consecuencias directas sobre las garantías del ejecutado. El Supremo lo explica con cita de su propia jurisprudencia.
En la primera fase del exequatur, ante el juzgado de primera instancia, no existe contradicción. El juez se limita a verificar los presupuestos del reconocimiento sin oír al ejecutado.
La contradicción se traslada a la segunda fase. El artículo 43 del Reglamento 44/2001 permite al ejecutado apelar ante la Audiencia Provincial el auto que concede el exequatur. Ahí puede oponer, por primera vez, los motivos de denegación del reconocimiento previstos en el Reglamento.
El efecto del error en la norma aplicable
Al aplicar Bruselas I-bis, la Audiencia cerró la fase en la que el ejecutado podía formular sus alegaciones. No llegó a examinar el fondo de la oposición de la empresa española.
El fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa el auto de la Audiencia Provincial de Madrid. Le devuelve las actuaciones para que resuelva la apelación sobre el exequatur entrando en el fondo, conforme al régimen contradictorio del Reglamento 44/2001.
No se imponen las costas del recurso de casación y se ordena devolver el depósito constituido para su interposición.
